Declaración anual de empresas IMMEX, Altex y Ecex

Aspectos a considerar de la obligación de reportar las operaciones de comercio exterior 2023

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Inició el mes de mayo, y por lo tanto, el plazo para declarar, ante la Secretaría de Economía (SE), las operaciones de comercio exterior efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX; y de empresa altamente exportadora o de empresa de comercio exterior, estos últimos conocidos como programas Altex y Ecex, respectivamente.

Cumplir cabalmente con esta obligación les permitirá a sus titulares seguir efectuando operaciones de comercio exterior al amparo de estos programas, y evitar la suspensión o cancelación definitiva, según lo dispuesto en la normatividad relativa.

Por lo anterior, resulta necesario hacer, a manera de cuestionamientos, diversas precisiones de interés para vislumbrar la importancia de tales programas y de la observancia de ese deber, entre ellas, respecto a: quiénes son esas empresas; cuándo vence el plazo para reportar las operaciones; ante qué autoridad se presenta; cuál es el medio de exhibición; si existe alguna exención de la exhibición del reporte; qué pasa cuando no se exportan las mercancías en los montos exigidos; cómo se verían afectadas las operaciones de los titulares que omitan la declaración, etc.

Aspectos generales

¿Cuáles empresas se consideran de fomento a las exportaciones?

Se entiende por estas, a las empresas con programa:

  • IMMEX, está dirigido a las personas morales; y les permite importar temporalmente, entre otros, insumos, partes, componentes y activo fijo de procedencia extranjera para destinarlos a procesos de elaboración, transformación o reparación para su exportación o para la prestación de servicios de exportación, y
  • Altex y Ecex vigentes, están destinados a empresas dedicadas a la promoción y comercialización de productos en el exterior

Los programas Altex y Ecex que se mantienen activos son los de las empresas a las que se les otorgó antes del 25 de diciembre de 2010, y que continúan cumpliendo requisitos.

Posterior a esa fecha no se han autorizado nuevos programas Ecex y Altex, porque los decretos que los crearon ya no existen.

Esto es, el “Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras”, y el “Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior”, e incluso las disposiciones que de ellos deriven fueron abrogados, a través del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2010 –Decreto IMMEX reformado en 2010–.

Requisitos de exportación

ALTEX Y ECEX

¿Cuáles son los requisitos que deben seguir cumpliendo los contribuyentes para mantener activos los programas Altex y Ecex?

Acorde con el artículo cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado en 2010, las constancias expedidas por la SE al amparo de los decretos Altex y Ecex se mantienen vigentes –en los términos en que fueron expedidas en aquel entonces–, siempre que sus titulares acaten los compromisos de exportación requeridos anualmente, esto es, tratándose de aquellas con constancia:

  • Altex, empresas exportadoras:
    • directas: exportaciones anuales por un valor mínimo de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e
    • indirectas, ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales
  • Ecex: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de 250 mil dólares, o su equivalente en moneda nacional y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación (regla 3.6.1., Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior de la SE–)

IMMEX

Las empresas con este programa, ¿también deben cumplir con montos anuales de exportación?

Sí, los titulares de este tienen el compromiso de ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional; o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total (arts. 11, fracc. I, inciso f, y 24, Decreto IMMEX).

Reporte anual de operaciones

¿Ante qué autoridad y de qué manera se informa que se cumplió con las exportaciones requeridas del ejercicio anterior?

Es a la SE, a través del reporte anual de operaciones de comercio exterior.

Dicho reporte se presenta electrónicamente por las empresas IMMEX, Altex y Ecex, esto es, por la Ventanilla Digital (conocida como la VUCEM por las siglas de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana), en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/.

El reporte se requisita conforme al instructivo de llenado del formato único, el cual integra información:

  • general, como el número de programa y periodo que cubre, que para este año se reporta 2023, y 
  • en cuanto al monto de ventas totales, el total de exportaciones e importaciones, en concordancia con la información manifestada en la declaración anual

Tómese en cuenta que al llenar los campos de “ventas totales” y “total de exportaciones” el sistema de la VUCEM calcula de forma automática los apartados de “saldo” y “porcentaje de exportación” exigible.

La VUCEM generará el acuse y folio del trámite (arts. 24, fracc. I y 25, Decreto IMMEX; y regla 3.2.16., inciso a, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).

¿Quiénes están exentos de cumplir con requisitos de exportación?

Las empresas IMMEX a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio (regla 3.2.16., inciso c, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).

¿En qué caso no se exhibe el reporte de operaciones de comercio exterior?

No están obligados a presentar dicho reporte las empresas IMMEX, solamente durante el ejercicio fiscal en el cual se les autorice este programa (regla 3.2.16., inciso b, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE). 

¿Las operaciones virtuales de exportación IMMEX se consideran en el reporte?

Sí. Las exportaciones a través de operaciones virtuales (exportaciones indirectas) se consideran dentro del reporte anual de las IMMEX (regla 3.2.16., inciso d, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).

¿Cuándo se presenta el reporte?

Las IMMEX, Altex y Ecex deben presentar el reporte de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año (arts. 25 y cuarto transitorio, Decreto IMMEX, y su reforma de 2010). 

 Para las operaciones efectuadas en 2023, se tiene hasta el 31 de mayo próximo para cumplir con el reporte, que es viernes.

Las empresas IMMEX, que cuenten a su vez con programa Prosec, Altex o Ecex, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX (regla 3.2.16, inciso g, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).

Repercusiones por omisión del reporte

¿Qué implicaciones se tendrán por no presentar el reporte en tiempo y forma?

Aquellos titulares de los citados programas que no informen a la SE sobre las operaciones de comercio exterior realizadas en el año anterior, estarán ante lo siguiente, como:

  • IMMEX, si a más tardar el último día hábil de:
    • mayo no se ha exhibido el reporte, a partir del 1o. de junio se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa, en tanto no se presente este (art. 25, fracc. I, Decreto IMMEX), y
    • agosto llegara a omitirse nuevamente, el programa quedará cancelado definitivamente, a partir del 1o. de septiembre (art. 25, fracc. II, Decreto IMMEX)
  • Altex o Ecex, cuando no lo exhiban al último día hábil de mayo, estos programas serán cancelados automáticamente –sin posibilidad alguna de renovación–, esto a partir del 1o. de junio; por lo tanto, no habrá forma de solicitarlos nuevamente, pues como ya se había comentado, los decretos que dieron origen a esos programas están derogados (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado en 2010; y regla 3.6.1., Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE)

¿Hay alguna forma de conocer a cuáles empresas se les ha suspendido o cancelado el IMMEX por omitir el reporte anual?

Sí. La SE publica en el DOF, durante el mes de:

  • junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de programa suspendidos por la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, y
  • septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa cancelado (art. 25, Decreto IMMEX)

En tales publicaciones también se incluyen los datos de las empresas a las que se les suspende o cancela el IMMEX, según se trate, por la inobservancia de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, estos son, contar con:

  • Certificado de e-firma
  • RFC activo
  • domicilio fiscal y aquellos en los que realice sus operaciones al amparo del programa, inscritos y activos en el RFC
  • documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  • opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF

La verificación de lo anterior, la realiza la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual (regla 3.2.8., Decreto IMMEX (regla 3.2.16, Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE).

¿Las empresas a las que la SE les suspenda el programa, podrán seguir gozando de los beneficios que otorgan estos?

Tal como ya se ha mencionado para las Altex y Ecex, no hay suspensión, simplemente se les cancela el programa.

Tratándose de las IMMEX, estas no podrán seguir realizando importaciones temporales de mercancías ni activo fijo para sus procesos y maquila, según se trate.

Además, al tener suspendido el IMMEX:

  • les será suspendida la certificación en materia de IVA e IESPS por el SAT, cuando cuenten con esta; y no podrán aplicar el crédito del 100 % de esos impuestos
  • no podrán realizar transferencias de mercancías de importación temporal a otras IMMEX, o Ecex, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
  • recibir en transferencia la mercancía “nacional o nacionalizada” que los proveedores nacionales enajenen (a 0 % del IVA) a residentes en el extranjero, y
  • estarán impedidas para efectuar ventas a tasa del 0 % del IVA a otras empresas IMMEX; o a residente en el extranjero con entrega material en México a IMMEX (reglas 5.2.4., 5.2.5. y 7.2.4., Reglas Generales de Comercio Exterior 2024)

Recomendaciones finales

Para evitar contratiempos en la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior de las empresas de que se trate, se recomienda, entre otros aspectos, revisar, previamente lo siguiente: 

  • estar inscritos y activos en el RFC
  • contar con la e-firma vigente, y 
  • tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC
  • haber dado de alta los domicilios, de los lugares en donde se realizan las operaciones IMMEX (bodegas, sucursales, etc.)
  • estar al corriente de las obligaciones fiscales, y acreditarlo con opinión positiva, cuando sea necesario  

Ello es importante por varias razones, entre ellas porque:

  • a la VUCEM se ingresa con la e-firma
  • el sistema de la VUCEM valida:
    • el RFC, y
    • los domicilios de la empresa, tanto el fiscal como el de la planta –donde realizan operaciones IMMEX– y de no validarlos, se emitirá un mensaje indicando el error (no localizado) encontrado, y no se permitirá presentar el reporte, o
  • no contar con: RFC activo, y certificado e.firma vigente; y no tener, el domicilio fiscal activo en el RFC, e incluso aquellos en los que se realizaran las operaciones IMMEX es causal de suspensión del IMMEX; y en su caso, de la cancelación

En el caso de estar en alguno de los supuestos anteriores es necesario regularizar la situación fiscal a la brevedad posible.

Y en el supuesto de que los titulares del IMMEX no tengan validado el domicilio como localizado y la verificación del “Tipo de domicilio” –previo trámite ante el SAT– deben registrar el alta o baja, según se trate, del domicilio de la planta en la SE, a través de la VUCEM (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html).

Tómese en cuenta que la SE otorga la resolución del trámite de alta del domicilio de la planta en un plazo de 10 días hábiles; la baja es inmediata.

El titular estará en condiciones de presentar el reporte hasta que estén dados de alta esos domicilios en la VUCEM.

Por otra parte, es crucial conservar la documentación de la presentación del reporte (acuse y folio del trámite generado por la VUCEM) e integrarse en el expediente del programa IMMEX de la empresa, Altex o Ecex.

La presentación de este reporte no exime de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente a este, en los términos y por los plazos establecidos en el CFF.