Fin de revisión de oficio de cuota compensatoria de bicicletas para niños

Descubra si la Secretaría de Economía determinó o no la modificación de la cuota compensatoria aplicable a las bicicletas

Se recordará que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2023, la "Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia"; en la que:

  • declaró el inicio de oficio de ese procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a ese producto, que ingresa a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 o por cualquier otra
  • fijó como periodos de revisión y de análisis los comprendidos del 1o. de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y del 1o. de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023, respectivamente, y
  • estableció que la cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares de Estados Unidos de América, por pieza continuaría vigente mientras se tramitaba este procedimiento de revisión de oficio

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 .  (Foto: Diseño de Brand X Pictures editado en Canva.com)

Cuál es el sentido de la resolución final de la Secretaría de Economía 

La SE ya emitió la resolución en la que declaró concluido el citado procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza para esas bicicletas para niños –rodadas de 10 a 20 pulgadas, de todos los tipos–, originarias de China, esto con independencia del país de procedencia.

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas, la SE concluyó que no contó con elementos suficientes que sustenten si durante el periodo de revisión las importaciones de bicicletas para niños originarias de China se realizaron o no en condiciones de dumping; asimismo, que la información contenida en el expediente administrativo del caso no le permitió hacer un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional de bicicletas para niños. 

En consecuencia, no contó con los elementos suficientes para analizar la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios, del daño a la rama de producción nacional y de la consecuente cuota compensatoria; es decir, los elementos que constituyen el análisis para determinar un cambio de circunstancias en términos de lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior y 99 de su Reglamento. 

Todo ello se dio a conocer en la Resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 24 de abril de 2024; visible en esta liga. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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