Desde el 2021 las personas físicas o morales con registro de empresa de la región –localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana<- Roo– pueden importar de manera definitiva ciertas mercancías libres del impuesto general de importación (IGI), para fortalecer su competitividad, dentro de la misma zona libre.
Decreto de la zona libre de Chetumal
Esto al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” –publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2020, con vigencia del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024–; que crea la zona libre de Chetumal, y contempla estímulos fiscales, e incluso de comercio exterior en dicha región respecto de diversas mercancías, identificadas en más de 1,000 fracciones arancelarias.
Mismo que aplica a las empresas de la región, esto es a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización (alimentos y abarrotes, productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos, ropa, bisutería y accesorios de vestir, maquinaria y equipo, materiales para la construcción, etc.); y prestadoras de servicios (restaurantes, hotelería, educativos, médicos y hospitalarios, esparcimiento, culturales, deportivos, recreativos, reparación y mantenimiento de automóviles, alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, entre otros).
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Vigencia del decreto de la zona libre de Chetumal
Sobre este decreto se ha externado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, una duda sobre su vigencia, expresamente de si se extiende automáticamente hasta el 30 septiembre de 2030 con el nuevo decreto expedido para promover la zona libre de Chetumal.
La respuesta es no. En principio porque, en su caso, tendría que modificarse el “Decreto de la zona libre de Chetumal” para prorrogar su vigencia hasta 2030, lo que “posiblemente” podría darse a conocer poco antes de que venza su vigencia (31 de diciembre de 2024).
Además el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF del 22 de abril de 2024, vigente desde el día de su publicación en el DOF y hasta el 30 de septiembre de 2030), cuyo propósito es estimular dicha zona libre, en ningún momento extiende la vigencia del primero, ni tampoco lo abroga de manera anticipada.
Finalmente, se trata de dos decretos totalmente diferentes aunque contengan estímulos fiscales y de comercio exterior, entre otros, la exención del IGI a las mismas mercancías (contempladas en el primero de los decretos) que se importen definitivamente, esto es, aplican el:
- primero, a las personas físicas o morales con registro de empresa de la región fronteriza, y
- segundo, a los locatarios autorizados para enajenar dichas mercancías en el Tianguis del bienestar
En ambos supuestos, de la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.
En la sección de comercio exterior de la revista digital edición 555, del 15 de mayo de 2024, se podrán consultar lo relacionado al nuevo Decreto para promover la zona libre de Chetumal.