Café en cápsulas con cupo de importación y arancel

Cuál es la presentación del café que estaba exento de IGI y ahora paga 20 %, aun con cupo de importación

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Como una medida para proteger al mercado doméstico, la Secretaría de Economía (SE) impuso un arancel-cupo de 20 % (anteriormente exento) a las importaciones de cápsulas de café con un peso inferior o igual a 40 gramos. Este incremento de arancel se dio a conocer en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas”, en el DOF del 22 de abril de 2024, edición matutina.

Para obtener el cupo de importación se deberá seguir un mecanismo implementado recientemente por la SE, y que debe considerarse, sobre todo por quienes pretendan realizar importaciones de café en dicha presentación, razón por la que se hacen varias precisiones sobre cuál es el café sujeto a cupo para su importación; por cuánto tiempo se otorgará el cupo; quiénes pueden solicitarlo; cuáles son los requisitos y formalidades para su obtención, entre otros aspectos.

Generalidades

ACUERDO ARANCEL CUPO

El instrumento que contempla el cupo anual que permite importar con arancel preferencial dicho café, así como los criterios de asignación es el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99” (acuerdo), difundido en el DOF del 23 de abril de 2024. 

Es de aclarar que este acuerdo secretarial entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

CAFÉ SUJETO A CUPO DE IMPORTACIÓN

El café objeto del cupo de importación de este acuerdo es el tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, bajo las siguientes consideraciones.

Para el clasificado en las fracciones arancelarias:

  • 0901.21.99 y 0901.22.99 el cupo se otorgará únicamente tratándose de café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos, y
  • 0901.90.99, el cupo se otorgará solamente para sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos (art. primero)

ARANCEL CUPO PREFERENCIAL APLICABLE

El arancel-cupo preferencial a pagar es 20 %.

Este arancel está previsto en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modificó la TLIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto IMMEX, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el decreto Prosec, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, del DOF del 22 de abril del 2024, edición vespertina (art. primero).

PLAZO DEL OTORGAMIENTO DEL CUPO 

La SE estableció el cupo de importación de dicho producto para el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre (art. primero).

Trámite

Los interesados en la obtención del cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de Cupo” con su e.firma, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx), adjuntando, de manera digitalizada, la información que acredite la observancia de los requisitos previstos en este acuerdo (art. tercero).

EMPRESAS OBJETO DE CUPO

Podrán solicitar la asignación del cupo las empresas que reúnan, al menos, uno de los siguientes criterios:

  • acrediten mediante reporte de auditor externo, de conformidad con los términos previstos en el artículo quinto de este acuerdo:
    • encontrarse en alguno de los supuestos siguientes, haber:
      • producido en territorio nacional en el año inmediato anterior: café soluble, café tostado y molido; o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos (empresas que hayan producido, del inciso a, fracc. I, art. cuarto), o
      • consumido café verde nacional en el año inmediato anterior utilizado en la producción de: café soluble; café tostado y molido; o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos (empresas que hayan consumido, del inciso b, fracc. I, art. cuarto)
    • la exportación de café verde utilizado en la producción fuera del territorio nacional de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos (empresas que hayan exportado de la fracc. II, art. cuarto), o
  • sean un Grupo de interés económico con una o más empresas que acrediten estar en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo, esto es, producido o consumido (Grupo de interés económico de la fracc. III, art. cuarto)

Grupo de interés económico

Es aquel conformado por personas morales, siempre que en él exista una o más empresas productoras de café soluble, de café tostado y molido o de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos. 

Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:

  • una o más son controladas directa o indirectamente por una tercera, y
  • dos o más controlan directa o indirectamente a una tercera

Se establece que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51 % o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de cada empresa controlada (art. segundo).

REQUISITOS 

Junto con la solicitud de asignación de cupo, se deberá presentar un reporte de auditor externo, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), en el que se observará lo siguiente:

Empresas

Acreditar

Que hayan producido del inciso a, fracc. I, art. cuarto

El monto total en toneladas de producción en territorio nacional en el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, de café soluble, café tostado y molido o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, efectuadas por la empresa

Que hayan consumido del inciso b, fracc. I, art. cuarto

El monto total en toneladas del consumo de café verde nacional por la empresa en el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, utilizado en la producción de café soluble, café tostado y molido o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos

Que hayan exportado de la fracc. II, art. cuarto

El monto total en toneladas de las exportaciones de café verde utilizado en la producción fuera del territorio nacional de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, llevadas a cabo por la empresa durante el año inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud, o bien, en el último trimestre de dicho año

Grupo de interés económico con una o más empresas que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos de la fracción I

El cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo cuarto y fracción I del artículo quinto, y que las empresas formen parte de un Grupo de interés económico.

Asimismo, se:

  • anexará:
    • escrito libre en el que manifieste que está realizando la solicitud para la asignación de cupo por cuenta de sus empresas controladas, indicando denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las empresas que pertenecen al Grupo de interés económico y que la actividad preponderante del grupo es la producción de café soluble, café tostado y molido, o de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos
    • organigrama del Grupo de interés económico donde se advierta el porcentaje de tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, actualizado a la fecha de presentación del reporte, y
    • actas de asamblea de accionistas en las que conste la participación accionaria directa o indirecta de la empresa controladora en las empresas controladas
  • presentará un reporte de auditor externo por cada una de las empresas que conformen el Grupo de interés económico
  • indicará la ubicación de la o las plantas de la empresa que correspondan, y
  • certificará que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte

Cada una de las hojas y anexos que integren el reporte de auditor externo deberá contar con firma del auditor externo e indicar su número de registro vigente ante la SHCP (art. quinto)

 

Mecanismo de asignación

De conformidad con el artículo sexto, la SE asignará el cupo para la importación de las mercancías a mediante el mecanismo de asignación directa, por los montos siguientes:

Empresas del artículo cuarto

Acreditar

Que hayan producido del inciso a, fracc. I

Un monto equivalente al 3 % de su producción en territorio nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, de café soluble, café tostado y molido o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, realizado por la empresa

Que hayan consumido del inciso b, fracc. I

2 % de su consumo de café verde nacional del año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud

Que hayan exportado de la fracc. II

Un monto equivalente al 80 % del monto total en toneladas de sus exportaciones efectuadas de café verde en el año inmediato anterior a aquel en el que se presente la solicitud, o de no haber realizado exportaciones en el año inmediato anterior, la determinación del monto a asignar se llevará de la siguiente manera: el monto total de las exportaciones realizadas por la empresa durante el trimestre inmediato anterior a la presentación de la solicitud de asignación del cupo se multiplicará por el número de trimestres restantes del año

Grupo de interés económico de la fracc. III

Un monto igual a la suma de la asignación que, conforme a la fracción I de este artículo (sexto), corresponda a cada una de las empresas que lo integran.

En el monto anterior, no se incluirá el correspondiente a la o las empresas del Grupo de interés económico que ingresen una solicitud de asignación del cupo previsto en este acuerdo por cuenta propia. Se tendrá por no presentada cualquier solicitud de asignación de cupo que formule una empresa por su propia cuenta por el monto que ya hubiera sido incorporado en la solicitud del Grupo de interés económico al que pertenezca.

A las que forman parte del Grupo de interés económico que haya presentado la solicitud de asignación del cupo, este último se asignará en función de la producción o consumo que hayan acreditado en los términos de la fracción III del artículo quinto de este acuerdo

 

ASIGNACIÓN DEL MONTO

La DGFCCE determinará el monto a asignar conforme a lo establecido y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente (art. séptimo).

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO

Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario tendrá que solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx.

De ser procedente, la SE expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud (art. séptimo).

OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Para la aplicación de este acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la propia SE y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (art. octavo).

VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

La SE podrá verificar, en cualquier momento, la veracidad de la información presentada por los solicitantes del cupo; incluso podrá llevar a cabo los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables; y allegarse de los medios de prueba que considere necesarios y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan (art. noveno).

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO

El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es, a partir del 24 de abril de 2024 (art. único transitorio). 

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