Compensación de IGI, ¿sin rectificación de pedimento?

E T-MEC dispone lo siguiente cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias

Aunque frecuentemente compramos mercancía en el extranjero y la importamos por conducto del agente aduanal que tenemos encomendado, a uno de los socios se le ocurrió utilizar los servicios de un gestor para el despacho de un equipo procedente y originario de los EUA; sin embargo, de esta operación se pagó IGI demás, porque esta persona no solicitó la aplicación de la preferencia arancelaria del T-MEC, y a decir del contador necesitamos rectificar el pedimento para compensarlo en la siguiente importación de China, que ya está en puerta. Al pedir a ese gestor la rectificación, por instrucción del socio, dice que no es necesario corregir el dato, que cuando llegue la otra mercancía a la aduana, simplemente solicitemos la compensación con la declaración de origen emitida por el proveedor estadounidense es cierto esto

No es correcta dicha apreciación; y sí tendrá que solicitarse la rectificación del pedimento, según el artículo 89 de la Ley Aduanera (LA), esto al tratarse de uno de los requisitos para compensar, en una futura importación, el IGI pagado de más, por no haber aplicado la preferencia arancelaria que otorgan los tratados de libre comercio.

Al efecto, el T-MEC dispone que cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial conforme al tratado, el importador podrá optar por efectuar la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos de lo establecido por el artículo 138 del Reglamento de la LA (RLA), para lo cual deberá rectificar el pedimento en un plazo no mayor a un año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó a territorio nacional, debiendo cumplir, en su caso, con el procedimiento previsto en las RGCE vigentes (art. 5.11, T-MEC; y regla 72, Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos). 

Específicamente, para que pueda compensar los saldos a favor, se deberá anexar al pedimento en el que se aplica la compensación: el aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior; el pedimento que origina el saldo a su favor, y el de la rectificación; y la declaración de origen del T-MEC (art. 138, RLA y regla 1.6.19., RGCE 2024).