Importación con cuota de película rígida de PVC: temporal y definitiva

La Secretaría de Economía emitió una resolución final que sujeta a cuota compensatoria definitiva a película rígida de PVC originaria de China

La Secretaría de Economía (SE) impuso la cuota compensatoria definitiva de 57.63 % a las importaciones de la película rígida de polímero de cloruro de vinilo con otros monómeros, monocapa, con un contenido de plastificantes menor al 6 %, en forma de rollo, láminas, hojas y tiras, originaria de China, que ingresa a territorio nacional por la fracción arancelaria 3920.49.99, o por cualquier otra.

Esa cuota compensatoria aplicará en todo el territorio nacional a las importaciones de dicha mercancía –conocida comercialmente como película rígida de PVC o PVC rígido–, incluidas las definitivas y temporales

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Excepciones aplicables 

Los importadores que comprueben que el país de origen de esa mercancía es distinto a China, no estarán obligados a su pago.

Todo esto lo dio a conocer la SE en la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 27 de mayo de 2024 y vigente desde el día siguiente.

Etapa preliminar

En una etapa preliminar de la investigación, ante la existencia de una determinación positiva de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional de PVC rígido, y considerando la vulnerabilidad de esta rama ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la SE determinó procedente imponer una cuota compensatoria provisional del 57.63 %, equivalente al margen de dumping para impedir que se continuara causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación.

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