El Acuerdo Internacional del Café de 2007 –adoptado en Londres, el 28 de septiembre de 2007, en el marco de la Organización Internacional del Café (OIC), y en vigor oficialmente desde el 2 de febrero de 2011–, tiene por objeto fortalecer y promover el desarrollo sostenible del sector cafetero mundial en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos sus participantes, mediante diversas medidas, entre ellas:
- promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras; y el desarrollo del consumo y de los mercados de todos los tipos de café, incluso en los países productores
- proporcionar un foro para consultas entre los gobiernos y el sector privado
- alentar a los signatarios a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales
- obtener un equilibrio entre la oferta y la demanda así como un nivel de precios que sea justo, tanto para consumidores y productores, y
- facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional del café y promover la eliminación de obstáculos al comercio (art. 1o.)
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Asimismo, este acuerdo dispone que toda exportación de café efectuada por un miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido, emitido por un organismo competente elegido por el miembro de que se trate y aprobado por la Organización Internacional del Café (art. 33).
Este certificado de origen tiene la finalidad de facilitar la recopilación de información estadística del comercio internacional cafetero y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los miembros exportadores.
Caso México
Nuestro país es miembro firmante de dicho instrumento internacional, y es la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C (AMECAFE), quien emite dicho certificado de origen.
Y que, es a través del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café” (DOF del 26 de diciembre de 2020, reformado en varias ocasiones) expresamente en su artículo décimo que se dan a conocer las mercancías sujetas a la presentación de un certificado de origen expedido por la AMECAFÉ, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva, y el procedimiento para tramitarlo.
Ratificación del Acuerdo internacional del café
Por otra parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF del 12 de abril de 2024 el “Decreto por el que se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2022, aprobado en Londres, Reino Unido, el nueve de junio de dos mil veintidós” con el que se favorecerá la actividad y la sustentabilidad del sector cafetero de México y del mundo.
En relación con el café de importación, en la revista digital edición 556, del 31 de mayo de 2024, se podrá consultar lo relacionado el cupo de importación del café en cápsulas y el arancel aplicable.