Los importadores de café deben conocer que la Secretaría de Economía (SE) estableció un cupo para importar hasta por 30 días naturales –contados a partir del 15 de julio de 2023– café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, esto, libre de arancel.
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Podrán solicitar la asignación del cupo, las empresas que cumplan requisitos, entre ellos, que reúnan, al menos, uno de los siguientes criterios: acrediten mediante Reporte de Auditor Externo, de conformidad con los términos indicados al efecto:
- encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, haber: producido en territorio nacional en el año inmediato anterior; café soluble; café tostado y molido, o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos; o consumido café verde nacional en el año inmediato anterior utilizado en la producción de café soluble; café tostado y molido, o café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, o
- la exportación de café verde utilizado en la producción de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos fuera del territorio nacional
También podrán ser objeto de cupo un grupo de interés económico que cuente con una o más empresas.
Los interesados en la obtención del cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de Cupo” con su e.firma, en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando, de manera digitalizada, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para ello.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE determinará el monto a asignar y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario tendrá que solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la VUCEM; y de ser procedente, la SE expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Todo ello lo dio a conocer la SE en el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99” del DOF del 14 de julio de 2023.