A principios de 2024 la Secretaría de Economía (SE) declaró a través de una resolución el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99, o por cualquier.
En la que, además de fijar los periodos de examen y de la revisión de oficio, resolvió que la cuota compensatoria definitiva determinada al efecto continuaría vigente en los términos apuntados, mientras se tramitara ese procedimiento.
E incluso, otorgó a los interesados de ese procedimiento un plazo para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitieran definir sí de suprimirse esa cuota, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.
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Resolución preliminar de la Secretaría de Economía
Acorde con los plazos y las formalidades previstas al efecto, la SE ya tiene la resolución preliminar de dicho procedimiento administrativo de revisión de oficio, en la que resolvió que continúa este sin modificar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tales vajillas.
La cuota compensatoria que se mantiene es la siguiente, para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea:
- inferior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora, e
- igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria
Y están exceptuadas del pago de la cuota compensatoria las importaciones de tarros o mug's, cuando se demuestre que: tienen un recubrimiento de polímero/poliéster; no tengan decorado o impresión alguna; y serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
Ello se dio a conocer en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” del Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 2024.