¿Dónde se publican las regulaciones y restricciones no arancelarias?

La autoridad competente es quien publica los acuerdos que sujetan las mercancías a regulaciones y restricciones no arancelarias

Es más que conocido que el gobierno federal está facultado para establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancíasregulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)– por diversos motivos (asegurar el abasto de los productos, preservar la fauna y loa flora en riesgo o peligro de extinción, etc.); pero cabría preguntar, en dónde están publicadas estas regulaciones, cómo saber si se debe o no observar su cumplimiento a la entrada o salida del territorio nacional.

Las RRNA se establecen en diversos acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, juntamente con la autoridad competente, según la naturaleza del producto –entre ellas, las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); de Salud (SS), de la Defensa Nacional (Sedena); y se difunden en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

En cuanto a su exigencia, esta la define la autoridad competente, a través del acuerdo de correspondiente.

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Acuerdos de regulaciones y restricciones no arancelarias 

En el DOF se dan a conocer los acuerdos secretariales que identifican (por fracción arancelaria y Número de Información Comercial –NICO–) las mercancías de comercio exterior sujetas a la observancia de RRNA, en qué consiste el requisito no arancelario que debe acatarse; el régimen aduanero al que aplica, por ejemplo, si se va a:

  • importar:
    • plaguicidas, se debe tener autorización de importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST)
    • productos químicos, farmacéuticos y biológicos, para uso en animales, se requiere certificado zoosanitario para importación de la Sader (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Sader)
    • armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, necesitan permiso ordinario o extraordinario (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Sedena)
    • vacunas para uso humano, requieren de permiso sanitario de la Cofepris (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SS)
    • materias primas, productos y subproductos forestales, debe contarse con permisos, certificados, autorizaciones u hojas de requisitos fitosanitarios, según se trate (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat), o
  • exportar:
    • café, hay que obtener el certificado de origen expedido por la AMECAFÉ (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Sader, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café)
    • partes y derivados de las especies de vida silvestre, debe presentarse la autorización de exportación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat)
    • azúcar, debe presentarse el permiso previo a la exportación (Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación)
    • bienes de uso dual, requieren de permiso previo de exportación (Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la SE)

 

Sanciones por incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias 

La inobservancia de las RRNA se considera una infracción aduanera que se sanciona con multa del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías.

Por lo anterior es importante dar a conocer al agente aduanal o agencia aduanal la información completa de la mercancía a importar o exportar, a efectos de que pueda clasificar la mercancía en la fracción arancelaria y NICO aplicable, y con esta se pueda identificar si se está sujeta a dichas regulaciones.

El fundamento de lo anterior son los artículos 4, fracción III, 16, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; y 104, 176, fracción II, y 178, fracción IV de la Ley Aduanera.

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