Mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias Semarnat

Conozca cuáles son las mercancías sujetas a requisitos para su importación o exportación

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) juega un papel importante en nuestro país como dependencia encargada –en coordinación con las entidades competentes– de proteger y conservar los ecosistemas, los recursos naturales y cuestiones ambientales apoyando un desarrollo sustentable, esto de conformidad con la normativa y políticas nacionales en esta materia.

Y además, de hacer cumplir las disposiciones aplicables a las mercancías de procedencia extranjera para el cuidado del medio ambiente y preservación de los recursos naturales de nuestro país.

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A qué mercancías le aplican las disposiciones de la Semarnat 

Por ejemplo, es a través de un acuerdo que la Semarnat establece cuales son:

  • ejemplares de las especies de vida silvestre e incluso partes y derivados, que requieren:
    • permiso o certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
    • autorización de importación o exportación de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), o  
    • verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional
  • productos y subproductos forestales, sujetos a:
    • verificación en puntos de entrada a territorio nacional, o
    • cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en los certificados fitosanitarios de importación u hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, y a verificación en el punto de entrada al territorio nacional
  • materiales y sustancias peligrosas, que necesitan:
    • verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), o 
    • registro de verificación en los principales puntos de entrada y salida al país
  • residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales, sujetos a:
    • autorización de importación o exportación, según corresponda, de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR)
    • aviso de retorno de residuos peligrosos generados a partir de materiales importados bajo régimen temporal
    • verificación de la Profepa, o
    • registro de verificación en los principales puntos de entrada y salida al país

Tales requisitos no arancelarios están previstos en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2020. 

Para conocer las mercancías por las que se requiera cumplir dichos requisitos, según se trate, es indispensable contar con la fracción arancelaria en la que estas se ubican.

En la revista digital número 559 del 15 de julio de 2024 podrán consultarse los aspectos relacionados con el comercio ilícito internacional ligado al medio ambiente.

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