Los Juegos Olímpicos de París 2024 se llevarán a cabo entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2024 en la ciudad de París, Francia, lo que implica el desplazamiento internacional de las personas que participarán en este evento multideportivo; pero también de la movilización de los artículos deportivos y equipos profesionales para el desempeño de actividades de periodismo en prensa, radio o televisión que se ingresarán al país anfitrión y una vez finalizados estos juegos se regresarán a su país origen –salvo que se decida lo contario–.
Para la salida temporal de esos bienes y su retorno existe una alternativa práctica y simplificada, reconocida internacionalmente y que nuestro país también ha adoptado en las disposiciones aduaneras, se trata del Cuaderno ATA, sobre el cual se presenta a manera de preguntas y respuestas la siguiente guía para su identificación y aprovechamiento; pero antes se exponen las generalidades de la forma en que comúnmente se exportan temporalmente los bienes.
Aspectos generales
Quienes extraigan mercancías de territorio nacional deben cumplir con las formalidades previstas al efecto, según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías; y precisamente uno de estos es la exportación temporal para retornar al país en el mismo estado (arts. 90 y 115, Ley Aduanera –LA–).
EXPORTACIÓN TEMPORAL
Este régimen aduanero implica la salida de las mercancías “nacionales o nacionalizadas” para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna (art. 115, LA).
En este no se pagan los impuestos al comercio exterior; pero sí se cumple con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) cuando le sean aplicables a las mercancías (arts. 113 y 115, LA).
Y de llevarse a cabo por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, la mercancía puede permanecer fuera del territorio nacional hasta por un plazo de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta por un lapso igual, mediante rectificación del pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo (arts. 115 y 116, fracc. II, inciso b, LA).
El trámite del despacho se realiza por conducto de un agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o mediante el representante legal autorizado por el SAT, según se trate (arts. 35, 36, 36-A y 40, LA).
Cuaderno ATA
GENERALIDADES
El “Cuaderno ATA” (conocido como Carnet ATA o pasaporte de las mercancías, cuyas siglas “ATA” son un acrónimo en francés e inglés que significa Admission Temporaire/Temporary Admission) es el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6., de las RGCE.
Se entenderá por: reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE (art. 107, LA; y Glosario, fracc. III, numerales 6 y 35, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).
Este cuaderno establece requisitos mínimos en las exportaciones e importaciones temporales de ciertas mercancías en los países miembros del Sistema ATA –México y Francia lo son–, lo que facilita el traslado temporal de bienes de una nación a otra, sin trámites de importación y exportación temporal específicos de cada país, lo que implica que no intervienen agentes aduanales o agencias aduanales, e inclusive, no hay documentación (facturas, pedimentos, conocimientos de embarque, entre otros); pero, si deben acatarse las RRNA´s, según las disposiciones aplicables.
Las importaciones temporales y exportaciones al amparo de un Cuaderno ATA, podrán realizarse por cualquier aduana del país.
La utilización de un Cuaderno ATA no libera al importador o exportador de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esas operaciones de comercio exterior (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2024).
CUADERNO ATA ¿LIBERA DE LAS RRNA´S?
No. Este cuaderno no exime del cumplimento de licencias de importación u otros requerimientos para bienes restringidos o prohibidos.
¿CUÁLES MERCANCÍAS AMPARA EL CUADERNO ATA?
Al amparo de este pueden importarse o exportarse temporalmente:
- equipo profesional (convenio aduanero para la importación temporal de equipo profesional)
- mercancías para ferias y exposiciones (convenio aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o manifestación similar), y
- muestras comerciales (convenio internacional para facilitar la importación de muestras comerciales en materia de publicidad)
Esos bienes deben reexportarse dentro del plazo de seis meses, el cual se computa a partir de la fecha en que el portador del Cuaderno ATA lo presente junto con las mercancías ante la aduana y se haya certificado por dicho personal.
El cuaderno para equipo profesional puede comprender la mayoría de los bienes y equipos deportivos y para las actividades profesionales señaladas.
También debe aclararse que este cuaderno no cubre bienes consumibles, esto es, aquellos cuya subsistencia se termina desde el momento de su uso (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2024).
¿CÓMO SE CERTIFICA EL CUADERNO ATA?
La certificación se efectúa asentando el sello, fecha, nombre y firma del funcionario que interviene en el despacho (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2024).
¿QUIÉN EXPIDE CUADERNOS ATA EN MÉXICO?
Es la cámara de comercio autorizada para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, siendo esta la CANACO (https://ccmexico.com.mx/comercio-internacional/).
El trámite podrá llevarse a cabo vía electrónica o presencial, previa cita (https://ccmexico.com.mx/comercio-internacional/).
Los interesados en exportar temporalmente con Cuaderno ATA el equipo profesional para cubrir los juegos olímpicos en Francia deben ponerse en contacto a la brevedad posible con los responsables de la gestión del Cuaderno ATA en la CANACO, para conocer los requisitos, las formalidades, los tiempos, los costos del servicio, el monto del depósito en garantía, que deben observarse para su obtención; e incluso, que pasará con aquellas mercancías que resulten gravemente dañadas por accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor.
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE OTORGA EL CUADERNO?
Aunque ello dependerá de la documentación presentada y los pagos correspondientes, por lo regular el cuaderno suele extenderse por la citada cámara hasta en un día.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL CUADERNO?
El periodo de vigencia será de un año contado a partir de la fecha de su expedición.
Después de su expedición ninguna mercancía podrá añadirse a la lista de las mercancías enumeradas al dorso de la cubierta del cuaderno, ni a las hojas de continuación adjuntas (regla 3.6.4., RGCE 2024).
¿CÓMO FUNCIONA EL CUADERNO ATA?
Este cuaderno debe presentarse en las aduanas al momento que los equipos sean importados, exportados o transitados.
El citado cuaderno está compuesto por una portada, volantes y talones para usarse durante la entrada y salida de cada país visitado, que identifican al titular, su dirección, la intención de uso de las mercancías, los países en los cuales puede ser utilizado y su vigencia.
La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el original, o en el supuesto de reexportación en varios envíos, con copia simple del Cuaderno ATA (regla 3.6.4., RGCE 2024).
¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERA VÁLIDO EL CUADERNO ATA?
Ello será cuando este contenga los datos señalados en el Anexo del Convenio ATA; se encuentre vigente al momento de efectuarse la importación temporal; no presente tachaduras, raspaduras, ni enmendaduras y haya sido debidamente llenado de forma legible e indeleble en idioma español, inglés o francés. En caso de haber sido llenado en otro idioma distinto a los citados, se deberá anexar su correspondiente traducción (regla 3.6.4., RGCE 2024).
LOS CUADERNOS ATA QUE HAYAN EXPIRADO, ¿PUEDEN DESTRUIRSE?
No. Pero si ese fuera el caso, estos deberán ser remitidos por el propio titular a la asociación expedidora (regla 3.6.4., RGCE 2024).
LAS AUTORIDADES ADUANERAS ¿PUEDEN RECHAZAR LOS CUADERNOS ATA?
Sí, y ello podría ser cuando dichos cuadernos no cumplan con las especificaciones referidas al efecto; o carezca de la siguiente información:
- nombre: de la asociación expedidora; de la cadena de garantía internacional; o de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros
- los países o territorios aduaneros en que es válido, o
- la descripción de las mercancías importadas temporalmente (regla 3.6.5., RGCE 2024)
Comentarios finales
El uso del Cuaderno ATA garantiza a sus portadores la agilización de la salida de sus equipos de territorio nacional para cubrir dicho evento, sin trámites en las aduanas ni la presentación de documentación alguna, más que ese cuaderno.
En otro orden de ideas, debe tomarse en cuenta que ante la pérdida, destrucción o robo del Cuaderno ATA se debe solicitar un duplicado de este, cuya vigencia será la misma que la establecida en el sustituido, por lo que se sugiere ponerse en contacto con la CANACO.
Finalmente, en el caso de que le sea complicado, por alguna razón obtener el Cuaderno ATA para la exportación temporal de esos bienes, recuerde que se tiene la opción de exportar temporalmente estos, a través de su agente aduanal o agencia aduanal que tenga encomendado para el despacho de sus mercancías de comercio exterior, debiéndose apegarse a las disposiciones aduaneras establecidas al efecto.