Regulan a transportistas de carga de EUA y Canadá en México

Publican acuerdo que regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga

Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México, Canadá y Estados Unidos de América (EUA) acordaron mutuamente promover el desarrollo de los servicios de autotransporte internacional de carga; y que se eliminarían las restricciones a los servicios de transporte de carga internacional en los estados fronterizos de nuestro país y del vecino del norte, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1o. de enero de 2000. 

Y al efecto, en el caso México, en 2011 la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó un acuerdo a través del cual se creó con carácter temporal la modalidad para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, para los transportistas establecidos en los EUA, esto a través permisos provisionales y permanentes.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


Qué ocurre con el T-MEC

Además, dicho compromiso quedó establecido en el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) que sustituyó el TLCAN.

Por ello, para brindar seguridad y certeza jurídica para el otorgamiento de los permisos para el servicio de autotransporte internacional de carga para los transportistas de los EUA y Canadá, se determinó que la regulación que ampara la obtención de los permisos de autotransporte internacional de carga fuera de manera permanente. 

Es así que, el 31 de julio de 2024 la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2024 el “Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de autotransporte internacional de carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional”.

Este acuerdo regula la modalidad permanente para operar los servicios de autotransporte internacional de carga; y establece los requisitos, tiempos de atención y el procedimiento a seguir para tramitar la expedición del permiso, alta de vehículos adicionales al permiso, reposición de tarjeta de circulación o placas metálicas, modificación de tarjeta de circulación y baja de vehículos para el servicio de autotransporte internacional de carga para los transportistas de los EUA y Canadá.

El acuerdo:

  • entra en vigor el 1 de agosto de 2024 y permanecerá vigente hasta que se reforme el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para su inclusión en el mismo, y
  • abroga el “Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” del 7 de julio de 2011

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!