Drones, más que un inofensivo juguete de recreación

Aspectos importantes para importar aeronaves no tripuladas para funciones utilitarias

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los drones (vehículos que se desplazan en el aire, no tripulados) siguen siendo de interés general debido a las funciones que desempeñan en diversos ámbitos, que van desde ser un juguete diseñado únicamente para fines recreativos o diversión, hasta ser un instrumento tecnológico requerido –por su exactitud y resultados reales– para tareas complejas tales como vigilancia, exploración y rescate; transporte de carga útil “pequeña”; fotografía y videos aéreos; trabajo agrícola o científico; incluso para propósitos militares.

Tales aeronaves pueden ser de fabricación nacional o de procedencia extranjera. 

Esto es, en nuestro país, existen –aunque pocas– empresas manufactureras de drones para el sector energético, publicitario y entretenimiento; monitoreo agrícola y ganadero; y para el rescate de personas extraviadas; pero también se producen a nivel mundial, entre otras naciones, en los Estados Unidos de América, China, India, Francia, Alemania, Japón e Israel.

Como puede apreciarse, el mercado de drones es vasto y las personas físicas o morales pueden elegir donde comprarlos, según sus necesidades.

Ahora bien, para aquellas personas interesadas en adquirirlos con proveedores extranjeros se presentan diversos aspectos generales que deben tomar en cuenta para introducirlos a territorio nacional.

Asimismo, para efectos informativos se señalan las fracciones arancelarias contempladas en el Capítulo 88 “Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes” de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) para las aeronaves no tripuladas (drones), excepto para aquellas diseñadas exclusivamente para fines recreativos esto es, los juguetes voladores. 

Además, se integra, acorde a la fracción arancelaria de la Tarifa arancelaria (TLIGIE) la tasa del impuesto general de importación (IGI) a cubrir por la importación definitiva de drones (procedentes de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales), y las medidas no arancelarias que deben acatarse.

Lo anterior, en el entendido de que los ejercicios señalados más adelante solamente son ejemplificativos, por lo que en caso de tener la necesidad de realizar importaciones definitivas de drones, según la función requerida, se tendrá que acudir con el agente aduanal o agencia aduanal con quien se pretenda llevar a cabo la operación.

Generalidades

Concretada la transacción comercial, acorde con lo establecido en el contrato de compraventa, es importante que el comprador-importador cuente con toda la documentación e información del producto adquirido (comprobantes de la compra y pago de la mercancía); la correspondiente al origen; del proveedor extranjero, por ejemplo, del ID fiscal, si no está contenido en la factura comercial; la relativa a la garantía y servicios de post-venta, entre otros.

Lo señalado anteriormente previo a la solicitud de la importación de la mercancía de que se trate.

Requisitos para la importación

Para introducir mercancías de procedencia extranjera al país se deben cumplir las formalidades para el despacho ante la aduana; pagar las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios; y observar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) aplicables a la mercancía, en su caso, etc., esto acorde con las disposiciones establecidas al efecto.

PADRÓN DE IMPORTADORES

Las personas físicas o morales que pretendan introducir a territorio nacional mercancías de procedencia extranjera deben inscribirse en el padrón de importadores “general”, y para obtenerlo es necesario estar inscrito en el RFC, contar con la e.firma, y estar al corriente de las obligaciones fiscales (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–; y regla 1.3.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).

La gestión se lleva a cabo en la página de internet del SAT (https://www.sat.gob.mx/tramites/login/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores); y se ingresa con el RFC y la contraseña.

Padrón de importadores sectorial

Además, cuando se trate de las mercancías identificadas en el Anexo 10, fracción I de las RGCE 2024, el contribuyente, adicionalmente al padrón de importadores general, deberá inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos (sectorial). 

Este anexo relaciona por fracción arancelaria las mercancías, según el sector al que corresponden, sujetas a este padrón sectorial.

Además, está integrado por 16 sectores (productos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y químicos esenciales; armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; explosivos y material relacionado con explosivos; sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios para el empleo de explosivos; las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores; máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, asociados con armas y otros; cigarros; calzado; textil y confección; alcohol etílico; hidrocarburos y combustibles; siderúrgicos; productos siderúrgicos; y automotriz).

ENCOMENDADOS PARA EL DESPACHO ANTE LA ADUANA 

La importación de las mercancías se debe llevar a cabo a través de las personas autorizadas para ello, esto es, con agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal autorizado o el representante legal autorizado por el SAT, si es que se cuenta con este.

En el caso de que sea el agente aduanal o agencia aduanal, quien representará al importador en el despacho, se tendrá que registrar el encargo conferido en https://www.sat.gob.mx/tramites/login/19765/actualiza-tus-encargos-conferidos (arts. 41 y 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, reglas 1.2.6. y 1.2.7., y formatos B14 y B21, Anexo 1, RGCE 2024).

Agente aduanal y agencia aduanal 

Ellos serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial (NICO), inclusive de asegurarse que el contribuyente (importador o exportador) cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de RRNA´s rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.

No obstante, tanto el agente aduanal como la agencia aduanal no serán responsables, entre otros casos, por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por la observancia de RRNA´s, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente les hubiera proporcionado, siempre que no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio, tratándose de las mercancías que mediante reglas determine el SAT.

Es de señalar que, si bien es cierto que el agente aduanal y la agencia aduanal son responsables de la correcta clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, en los términos señalados, también lo es que el contribuyente es quien debe proporcionarles todos los elementos para que puedan hacerlo. 

Esto es, se les debe otorgar a dichas personas que tramitan el despacho toda la información del producto, entre ella, la relativa a su naturaleza, características, uso, cuestiones técnicas o funcionales; y tratándose de mercancía de difícil identificación, se recomienda proporcionarles las muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorio o peritajes técnicos que les permitan reconocerlas cabalmente (art. 54, LA).

Cabe resaltar la importancia de la fracción arancelaria, toda vez que por medio de esta se conocen específicamente las contribuciones a cubrir, las cuotas compensatorias, y en su caso, si la mercancía está sujeta a RRNA.

Identificación de operaciones vulnerables

Por otra parte, aun cuando para el contribuyente no se trata de un requisito a observar para el despacho de la mercancía ante la aduana, es obligación de los agentes aduanales y apoderados aduanales autorizados identificar a clientes que efectúen operaciones de mercancías vulnerables, esto como una de las acciones para prevenir que se realicen con recursos de procedencia ilícita y el lavado de dinero en actividades consideradas de riesgo.

Esto es, cuando los agentes aduanales y apoderados aduanales autorizados promuevan el despacho de: vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística, deberán presentar los avisos correspondientes de las mercancías consideradas vulnerables (arts. 17, fracc. XIV, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI– y 30 de su Reglamento).

Cabe señalar que las fracciones arancelarias en las que se ubican esos bienes están identificadas en la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables” del DOF del 30 de agosto de 2013, las cuales eran aplicables en aquel entonces, y podrían ser distintas a las actuales, ya que el 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF la Nueva LIGIE, vigente desde el 12 de diciembre de ese año, que implementa la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, y que conllevó la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, adecuándose a los criterios considerados de bajo o alto flujo comercial, avances tecnológicos y resolución de problemas ambientales, entre ellas lo correspondiente a los drones multipropósito. 

IMPUESTOS, APROVECHAMIENTOS Y ACCESORIOS

Contribuciones al comercio exterior

Por la introducción de las mercancías a territorio nacional se cubrirá el IGI, ya sea a tasa general de la Tarifa de la LIGIE; preferencial de los TLC´s; o la relativa a los decretos Prosec o de la franja o región fronteriza, según se trate (art. 104, LA).

Además, de las contribuciones domésticas (IVA, IESPS, ISAN) aplicables a la importación definitiva, según corresponda (arts. 1, fracc. IV, LIVA, 8, fracc. II, LIESPS y 1o, fracc. II, LISAN).

Cuotas compensatorias

Por aquellas mercancías que exista una resolución antidumping o antisubvención emitida por la Secretaría de Economía (SE), en la que se imponga el pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales al comercio internacional (productos que ingresan a territorio nacional en condiciones de discriminación de precios –dumping– o de subvención en su país de origen), se cubrirá dicha cuota en el pedimento relativo a la importación de la mercancía (arts. 95, LA; 3, fracc. III, 28, 29, 62 y 63, Ley de Comercio Exterior (LCE).

DTA

El derecho de trámite aduanero (DTA) se cubre por la prestación del trámite aduanero –servicio proporcionado por la aduana–.

En las importaciones definitivas se paga 8 al millar sobre el valor de los bienes (art. 49 de la Ley Federal de Derechos).

Prevalidación del pedimento

Otro concepto por el cual se genera un pago es por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento realizado por las personas autorizadas (art. 16-A, LA, y regla 1.8.3. RGCE 2024).

La prevalidación es una formalidad aduanera que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico del SAT (art. 16-A, LA).

REQUISITOS NO ARANCELARIOS

RRNA´s

De igual manera, para la introducción de mercancías a territorio nacional se deben cumplir con las RRNA´s, siempre que se encuentren sujetas.

Cabe señalar que la LCE establece RRNA´s para regular o restringir la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que pudiesen incidir negativamente en aspectos primordiales del país, como seguridad, protección ecológica, salud humana, animal y vegetal e inclusive guardar el equilibrio de la economía doméstica.

Las RRNA´s se establecen en acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con las diversas dependencias de gobierno, como pueden ser las secretarías de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Defensa Nacional (SEDENA), de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); y de Salud (SS), y se publican en el DOF (arts. 4, 5, fracc. III, 15, 16 y 17, LCE).

Las mercancías sujetas a RRNA´s se identifican en términos de sus fracciones arancelarias, y pueden consistir, según la naturaleza del producto, en la observancia de ciertos requisitos.

Por ejemplo, se tienen acuerdos que señalan las mercancías sujetas a regulación por parte de la SE (permisos previos de importación), SADER (certificado zoosanitario para importación de animales), SS (permisos sanitarios previos de importación), SEMARNAT (autorización, permiso o certificado de importación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre), SENER (autorización de comercio exterior de fuentes de radiación ionizante), SEDENA (permisos de importación de material explosivo, sustancias químicas; materia prima; máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos, utilizados para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos). 

Regulaciones de la SEDENA

En materia de seguridad nacional, y en atención a compromisos internacionales, México también tiene implementadas medidas no arancelarias, que están previstas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional” (acuerdo de la SEDENA).

En este acuerdo se establecen las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de esta dependencia, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dicha regulación consiste, entre otros en la presentación de los permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación que deben presentarse, según corresponda a la operación a llevar a cabo. 

En el caso específico de aquellas mercancías que ingresan al país, refiere a cuáles son las que requieren de permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales, en las que se encuentran los drones identificados en algunas fracciones arancelarias de la TLIGIE, con sus acotaciones pertinentes.

Embargo de mercancías

Asimismo por el tema de la seguridad nacional e internacional existen otras medidas no arancelarias que se deben tomar en cuenta para ciertas mercancías, ya que su ingreso o salida del país puede estar restringida o prohibida (arts. 4 y 16, LCE).

Al respecto, la SE cuenta con el “Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas” (acuerdo de embargos de la SE), el cual ha sido modificado en varias ocasiones, que identifica por fracción arancelaria las mercancías que están prohibidas importar o exportar de ciertos países, entidades y personas para mantener la paz y la seguridad internacional, en apego a las medidas implementadas –tales como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”– por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Y entre los países, entidades y personas a los que México les aplica este acuerdo están las repúblicas de: Líbano, Centroafricana, Iraq, Islámica de Irán, Sudán; Democrática del Congo; la Popular Democrática de Corea; la Federal de Somalia; e incluso miembros de las organizaciones, Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados.

NOM´S

Por otra parte, también se deben acatar otros requisitos no arancelarios, como son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), según se trate.

Por lo que, previo a las importaciones se debe conocer la NOM aplicable a la mercancía para su cabal observancia, lo cual podrá consultarse en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Este anexo identifica las mercancías sujetas a NOM´s, en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la TIGIE.

Despacho de la mercancía

La mercancía se presentará ante la aduana para su despacho, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos al efecto.

El pedimento de importación de las mercancías despachadas se deberá conservar para acreditar la legal estancia en territorio nacional (art. 146, LA).

Para dicho despacho se transmitirá al agente o agencias aduanales, según se trate, entre otra documentación, la

  • relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías (factura comercial o documento que comprueben el valor), cuando tengan un valor superior a 300 dólares
  • contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte
  • comprobatoria del cumplimiento de las RRNA´s
  • que determine la procedencia y el origen de las mercancías

    Dependiendo la naturaleza de la mercancía, otras que especifique la legislación aduanera.

    Guía de importación de drones

    Solamente con el propósito de ilustrar los aspectos a considerar específicamente en la importación, enseguida se presentan los aranceles y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación definitiva de drones multipropósito, esto acorde con las fracciones arancelarias contenidas en la Nueva LIGIE, para este producto.

    GENERALIDADES

    Producto a importar: Drones utilitarios, no incluye modelos ni juguetes

    Descripción general: Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes 

    Partida de la TIGIE: 8806, Aeronaves no tripuladas. Las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas 

    Información arancelaria: Subpartida, fracción arancelaria (FA) y NICO

Subpartida, FA
y NICO

Descripción

8806.21

Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g

8806.21.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.21.99 00

Las demás

8806.22

Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg

8806.22.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.22.99 00

Las demás

8806.23

Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg

8806.23.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.23.99 00

Las demás

8806.24

Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

8806.24.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.24.99 00

Las demás

8806.29

Las demás

8806.29.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.29.02 00

Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg

8806.29.99 00

Las demás

8806.91

Con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g

8806.91.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.91.99 00

Las demás

8806.92

Con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg

8806.92.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.92.99 00

Las demás

8806.93

Con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg

8806.93.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.93.99 00

Las demás

8806.94

Con un peso máximo de despegue superior a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg

8806.94.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

8806.94.99 00

Las demás

8806.99

Las demás

8806.99.01 00

Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes

Unidad de medida: Pza

ARANCELES Y DISPOSICIONES NO ARANCELARIAS


Fracción arancelaria/NICO

IGI

TIGIE

IVA

RRNA¬s

8806.21.01 00

Ex. 

16 %

NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, Capítulo 5 (Información Comercial), la cual establece, entre otros aspectos que:

  • la información contenida en los empaques o envases de estos debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, y
  • esos productos deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español: la representación gráfica o el nombre del producto, salvo que sea obvio; nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador; la leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos); las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante
  • prohibida la importación para las del Capítulo 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)

8806.21.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, esto en el entendido de que no existe una NOM específica para el etiquetado comercial de estos

8806.22.01 00

Ex.

16 %

  • Prohibida a importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.22.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.23.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida a importación para las del Capítulo 88 que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.23.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.24.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.24.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.29.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial)

8806.29.02 00

Ex.

16 %

  • Prohibida la importación: únicamente aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, que tengan como salida Libia; y para los del Capítulo 88 de la LIGIE de Corea (Democrática)
  • permiso extraordinario para la importación de la SEDENA, solamente aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.29.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación: únicamente aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg., que tengan como salida Libia; y para las del Capítulo 88 de la LIGIE de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.91.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.91.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.92.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.92.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.93.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para las del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.93.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.94.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

8806.94.99 00

15 %

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-050-SCFI-2004

8806.99.01 00

Ex. 

16 %

  • Prohibida la importación para los del Capítulo 88 de la LIGIE que tengan salida de Corea (Democrática)
  • NOM-024-SCFI-2013, Capítulo 5 (Información Comercial) 

Comentario final

Tómese en cuenta que la tasa de IGI, solamente corresponde a las mercancías originarias de países con los que México no tiene celebrados tratados o acuerdos comerciales; y de pretender importarlos al amparo de estos, se tendrá que considerar la tasa arancelaria preferencial que estos otorgan cuando dichas aeronaves no tripuladas sean originarias de los países miembros de estos, siempre y cuando se cuente con el certificado, certificación o declaración de origen que lo acredite, según el instrumento comercial aplicable.

Finalmente, cabe reiterar la importancia que tiene contactar al agente aduanal o agencia aduanal encomendado para el despacho de las mercancías de comercio exterior; por lo que de pretender realizar importaciones definitivas de drones, según la función requerida, serán ellos quienes clasificarán este producto en la fracción arancelaria que le corresponda, según la información y documentación que se les entregue (ficha técnica del producto que contenga las especificaciones físicas, de composición y uso, etc.), y en función a esta se cumpla con las disposiciones establecidas en la legislación aplicable. 


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 .  (Foto: IDC)
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