Los importadores de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena –producto conocido con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados– pagarán la cuota compensatoria ad valorem de 28.06 % cuando esta mercancía sea originaria de China, independientemente del país de procedencia.
Esa cuota compensatoria aplicará cuando la citada mercancía se introduzca a territorio nacional bajo los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal, e incluso al amparo de la Regla 8a.
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En dónde la Secretaría de Economía esta resolución
Lo anterior lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.
Tal resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de septiembre de 2024, y en esta la SE declaró concluido ese procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de dicho producto, originario de China, que ingresa a territorio nacional a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 o por cualquier otra, incluidas con Regla 8a.
Modificación y prórroga de la cuota compensatoria
Asimismo, en esta resolución la SE modificó la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones de 0.50 dólares por kilogramo, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06 %, y prorrogó su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023
La cuota compensatoria definitiva aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.