Qué hacer ante el robo de mercancía en importación temporal

Conozca qué debe hacer si le roban mercancía de importación temporal, y por ende, no pueda retornarla

El artículo 106 de la Ley Aduanera (LA) permite ingresar cierta mercancía extranjera por tiempo limitado, con una finalidad específica, misma que debe retornar al extranjero en el mismo estado, esto antes de que venza su plazo de estadía, a esto se denomina importación temporal

Mercancías de importación temporal

Pueden importarse temporalmente, hasta por un plazo específico, entre otros bienes: 

  • envases con los que se hayan introducido las mercancías al país, por seis meses
  • muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, por seis meses
  • los destinados a convenciones y congresos internacionales, por un año
  • enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, por un año, y
  • contenedores, aviones y embarcaciones, por 10 años (art. 106, LA)

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Tratamiento suspensivo de contribuciones

La mercancía está exenta de Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) mientras se mantenga en importación temporal; estas solamente se determinan en el pedimento (arts. 104, LA, y 25, fracc. I, LIVA).


Otras observancias

En la importación temporal, y siempre y cuando la mercancía se encuentre sujeta a su observancia, se:

  • cubren las cuotas compensatorias, y
  • cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias

Pero, qué sucede cuando esta mercancía que ingresa con ciertas ventajas aduaneras es objeto de robo y no puede cumplirse con su retorno al extranjero. El tratamiento a seguir se ilustra a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)

En la revista digital edición 562 se puede consultar lo relacionado a las obligaciones aduaneras a cumplir en el caso de mercancías de comercio exterior dañadas en un accidente.

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