El artículo 106 de la Ley Aduanera (LA) permite ingresar cierta mercancía extranjera por tiempo limitado, con una finalidad específica, misma que debe retornar al extranjero en el mismo estado, esto antes de que venza su plazo de estadía, a esto se denomina importación temporal.
Mercancías de importación temporal
Pueden importarse temporalmente, hasta por un plazo específico, entre otros bienes:
- envases con los que se hayan introducido las mercancías al país, por seis meses
- muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, por seis meses
- los destinados a convenciones y congresos internacionales, por un año
- enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, por un año, y
- contenedores, aviones y embarcaciones, por 10 años (art. 106, LA)
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Tratamiento suspensivo de contribuciones
La mercancía está exenta de Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) mientras se mantenga en importación temporal; estas solamente se determinan en el pedimento (arts. 104, LA, y 25, fracc. I, LIVA).
Otras observancias
En la importación temporal, y siempre y cuando la mercancía se encuentre sujeta a su observancia, se:
- cubren las cuotas compensatorias, y
- cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias
Pero, qué sucede cuando esta mercancía que ingresa con ciertas ventajas aduaneras es objeto de robo y no puede cumplirse con su retorno al extranjero. El tratamiento a seguir se ilustra a continuación:
En la revista digital edición 562 se puede consultar lo relacionado a las obligaciones aduaneras a cumplir en el caso de mercancías de comercio exterior dañadas en un accidente.