Mercancías de difícil identificación

Qué hacer cuando la mercancía requiere de un dictamen para identificar de cuál se trata

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Reiteradamente se ha comentado sobre la importancia que tiene dar a conocer al agente aduanal o agencia aduanal encomendado, según se trate, las características físicas e información técnica, comercial, etc. de las mercancías de comercio exterior, e incluso otorgar elementos adicionales que sirvan de apoyo para su plena identificación (dictámenes, folletos, catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, entre otros), esto para su correcta clasificación arancelaria y determinación del Número de Información Comercial (NICO).

Pero también hay que hacer énfasis en que existen mercancías de difícil identificación que aún con los elementos señalados no es posible ubicarlas en la fracción arancelaria, o bien, se tiene duda de la que les corresponde, y es necesaria la intervención de la autoridad aduanera para su determinación, esto mediante un análisis científico y técnico que lleva a cabo a petición del interesado, mediante una consulta de clasificación arancelaria en términos de la Ley Aduanera (LA).

Por lo anterior, enseguida se presentan diversos aspectos de interés sobre este tema, específicamente, sobre cuáles son esas mercancías; cuál es la forma de solicitar el citado análisis, y ante qué autoridad aduanera; quiénes y cuándo se puede hacer la consulta a la autoridad; en qué casos existen restricciones para la importación de esas mercancías; si es posible llevar a cabo la importación aun cuando se está en espera de obtener el dictamen de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía o su NICO; si se pagan o no las contribuciones al comercio exterior, cuando se importa la mercancía sin saber cuál es la fracción arancelaria y NICO correcta o de realizar la consulta, entre otros.

Generalidades

MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN 

Son aquellas mercancías de comercio exterior que requieren análisis físicos o químicos de carácter científico y técnico para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarias.

CONSULTA PREVIA A LA OPERACIÓN 

Los interesados (importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones), previo a la operación de comercio exterior, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el NICO de las mercancías, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en NICO distintos.

La consulta podrá presentarse directamente por el interesado o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF, además señalen la fracción arancelaria y el NICO que juzguen aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los NICO´s con los que exista duda, además anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del NICO (art. 47, LA).

DESPACHO DE MERCANCÍA OBJETO DE CONSULTA  

Quienes hubieran formulado la consulta podrán efectuar el despacho de esas mercancías, anexando al pedimento copia de esta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. 

Para ello, se efectuará el pago de las contribuciones de la fracción arancelaria con arancel más alto, y en su caso, se cubrirán las cuotas compensatorias de las fracciones arancelarias; debiéndose cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) aplicables a las fracciones motivo de la consulta (art. 47, LA).

Irregularidades en el despacho

Tómese en cuenta que si con motivo del reconocimiento aduanero se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria o en el NICO de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones correspondientes a los Procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA), y de omisión de contribuciones (PACO) –referidas en los artículos 152 y 153 de la LA–, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Diferencias de contribuciones

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, se deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se llevó a cabo el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. 

Si las diferencias son a favor del contribuyente se podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución (art. 47, LA). 

Opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria 

Para resolver las consultas sobre la correcta clasificación arancelaria o el NICO, las autoridades aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, que estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas (art. 48, LA). 

Plazo de la resolución 

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. 

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución (art. 48, LA).

Formalidades

PRESENTACIÓN

La consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, se podrá formular atendiendo lo previsto en la ficha de trámite 4/LA “Solicitud de clasificación arancelaria y NICO” (regla 1.2.9., y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024), del cual se resalta lo siguiente:

Requisitos

Presentación

En línea

Presencial

Lugar de presentación

A través del portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria.

Se debe contar con contraseña vigente, e.firma portable o e.firma; con la clave en el RFC; y el estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado"

Oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE), en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, PB, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, CDMX, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas

Escrito libre

Escrito libre que cumpla con las formalidades del CFF, dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior en el que se manifieste: 

  • la fracción arancelaria y NICO que se considere aplicable, las razones que lo sustenta y aquella fracción o NICO con las y los que exista duda, o 
  • que se desea conocer la clasificación arancelaria y el NICO

Es importante incluir la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas

Documentación

Original o copia certificada, y copia simple para su cotejo:

  • del poder general para actos de administración del representante legal, si se trate de personas morales, y
  • de la identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral solicitante, o de la persona física si actúa por cuenta propia

Muestra

De ser necesario, en un escrito libre presentar una muestra de la mercancía ante la oficialía de partes de la ACNCE, manifestando el folio o número de acuse de recibo obtenido por la presentación del trámite en línea

Muestra de la mercancía objeto de consulta

De no ser posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, se anexarán los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc. (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas y demás elementos que permitirán su plena identificación, para determinar la correcta clasificación arancelaria y NICO.

Cuando se trate de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado

Pago de derechos

Si la muestra requiere de análisis químico o técnico, se adjuntará el comprobante de pago de derechos efectuado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", por el monto de $ 5,850.00 por cada muestra sujeta a análisis (art. 52, Ley Federal de Derechos)

Resolución

La resolución se notificará mediante buzón tributario o, en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones.


Vigencia

La resolución estará vigente en tanto no se modifiquen los hechos, circunstancias o disposiciones legales que sustentaron el sentido de la resolución

Respuesta

El plazo máximo para que el SAT para resolver el trámite es de tres meses: y se contabilizará a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado

Información adicional

El SAT cuenta con un plazo de tres meses para solicitar información adicional, la cual deberá presentarse por el contribuyente en un plazo máximo de 10 días hábiles


Restricciones

Previo a las operaciones de comercio exterior es importante revisar el tipo de mercancía que se pretende introducir a territorio nacional, toda vez que existen casos en los que no se permitirá el ingreso de aquellas mercancías de difícil identificación cuando por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos o químicos o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

Esto es, esas mercancías no podrán introducirse al país:

  • como muestras (regla 3.1.2., RGCE 2024)
  • en franquicia de pasajeros (regla 3.2.2., RGCE 2024)
  • por vía postal (regla 3.7.2., RGCE 2024)
  • en despacho:
    • anticipado para la importación por vía:
      • aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería (regla 3.1.34., RGCE 2024), y
      • marítima (regla 3.1.35., RGCE 2024)
    • con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (regla 3.7.5., RGCE 2024)

Consideración final

La correcta fracción arancelaria es crucial para la empresa, independientemente de que se trate de mercancías de difícil identificación arancelaria o no, toda vez que de ello dependerá que se paguen correctamente las contribuciones al comercio exterior, y se cumplan con las RRNA´s.