Nuevo ajuste a las reglas y criterios de comercio exterior

SE actualiza las disposiciones aplicables a los permisos previos de exportación de mineral de hierro

La Secretaría de Economía (SE) establece disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, ello a través del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.

Este acuerdo fue publicado en el DOF del 9 de mayo de 2022, y ha sido modificado en varias ocasiones, entre ellas, la realizada recientemente para ajustar la regla 2.2.22, fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, que establecen los criterios y requisitos para las solicitudes de permisos previos de exportación de mineral de hierro.

Ajustes

    De los cambios que presenta este reforma se destaca lo siguiente, se establece:

     

    • dentro de los requisitos para solicitar los permisos previos de exportación de mineral de hierro, que el solicitante debe proporcionar el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral de hierro, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano
    • los concesionarios que inicien operaciones de extracción de mineral de hierro en su lote minero pueden requerir realizar exportaciones de este, y se dan a conocer los requisitos para obtener el permiso previo de exportación relativo
    • los citados permisos estarán vigentes durante el año calendario en el que se expidan, es decir, hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen, con independencia de la fecha en que se hubieren emitido

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    Sustento

    Lo anterior se contempla en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 24 de septiembre de 2024.

    Entrada en vigor

    Este acuerdo modificatorio entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF, salvo las disposiciones que establezcan lo contrario.

    Transitorios

    Las disposiciones transitorias de este acuerdo disponen que los:

    • permisos previos de exportación expedidos, previo a la entrada en vigor de este acuerdo, son válidos hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos, y
    • trámites pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos

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