Resoluciones sobre dumping a tubería de acero al carbono y vidrio flotado claro

Conozca de dónde es originaria la mercancía que pagará cuota compensatoria, independientemente de su procedencia y sobre la qué se iniciará un procedimiento antidumping

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario  Oficial de la Federación del 25 y 26 de septiembre de 2024 las siguientes resoluciones.

Conclusión de examen de vigencia de cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero al carbono sin costura de Corea, España, India y Ucrania

Se concluyó el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania; y del compromiso de precios asumidos por la exportadora Tubos Reunidos Group, y prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del 4 de abril de 2023.

Esto es, los importadores de dicha mercancía seguirán pagando cuotas compensatorias definitivas en los siguientes términos:

  • 0.1312 dólares por kilogramo (kg.) para las importaciones provenientes de Iljin Steel y para las demás empresas exportadoras originarias de Corea
  • 0.2067 dólares por kg. para las importaciones originarias de la India, y 
  • 0.1701 dólares por kg. para las importaciones originarias de Ucrania

Esto tiene como sustento la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.”

Además en esta resolución se:

  • declaró concluido este procedimiento de examen y revisión definitivas impuestas a las importaciones de ese producto originario de Corea, España, India y Ucrania; y del compromiso de precios asumidos por la exportadora Tubos Reunidos Group, y
  • prorrogó por cinco años la vigencia de las citadas cuotas compensatorias

Asimismo, modificó el compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group. 

El precio al que esta empresa deberá exportar la mercancía objeto de examen y de la revisión será de 1.87 dólares por kg. a nivel ex fábrica, el cual deberá actualizarse en los términos precisados en el punto 453, inciso b, de esta resolución. 

De incumplir total o parcial el compromiso de precios, se dará por concluido y, en consecuencia, se aplicará la cuota compensatoria que corresponda, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Comercio Exterior.

Esta resolución entró en vigor el 26 de septiembre de 2024.

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Investigación antidumping a vidrio flotado claro de China y Malasia

Se iniciará una investigación antidumping a las importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado claro, originarias de China, y Malasia, a petición de una empresa de la industria del vidrio, quien argumentó que estas ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de dumping superiores a mínimas, durante el periodo abril de 2021 a marzo de 2024 y causaron daño en sus principales indicadores económicos y financieros.
Y ante ello, manifestó que es necesario imponer cuotas compensatorias para establecer condiciones de competencia leal; de lo contrario se profundizaría el daño observado en las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros.
Asimismo, propuso como periodos investigado y de análisis los comprendidos de abril de 2023 a marzo de 2024, y de abril de 2021 a marzo de 2024, respectivamente; y presentó argumentos y pruebas para sustentar su solicitud de investigación, que fueron integrados en el expediente administrativo por la SE para su análisis y emisión de la resolución correspondiente.

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas la SE concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de vidrio flotado claro, originarias de China y Malasia, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Por lo anterior, resolvió 

  • aceptar la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicho producto, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China y Malasia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99, o por cualquier otra, y
  • fijar como periodos investigado y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y del 1o. de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024, respectivamente

Ello se dio a conocer en la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia”, del 26 de septiembre de 2024. Esta resolución entrará en vigor el mismo 27 de septiembre del presente año.

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