Para los nacionales que residen –por tiempo determinado– en el extranjero por motivos de estudios o investigación podría ser gravoso regresar a territorio nacional con sus pertenencias, ajenas al equipaje personal, acumuladas durante la estancia en este, ello, no solo por cuestiones del traslado de los bienes desde el lugar de origen hasta el de destino, sino porque podrían pagar contribuciones al comercio exterior y demás aplicables, ello de no darles el tratamiento aduanero adecuado.
Es por esto que se presenta a manera de preguntas y respuestas una guía con las principales consideraciones para introducir esos bienes como “menaje de casa”.
Generalidades
Para efectos aduaneros, ¿cuáles son los bienes que incluyen el menaje de casa?
Se consideran menaje de casa los siguientes bienes usados:
- el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
- ropa
- libros
- libreros
- obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, y
- los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio
Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres (art. 100, Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–).
Para que sea menaje de casa, ¿basta con que los bienes sean usados?
Sí, pero debe tomarse en cuenta que para que se consideren bienes usados es necesario que por estos se demuestre que fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación (regla 3.3.5., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).
¿Por la importación del menaje de casa se presenta un pedimento en la aduana?
Sí, e incluso al pedimento debe adjuntarse una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:
- nombre del importador
- domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
- tiempo de residencia en el extranjero, este no podrá ser menor a seis meses
- lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional
- descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa
Además, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del pedimento de importación del menaje de casa anterior (art. 101, RLA).
¿Si los bienes no cumplen con las características del menaje de casa, estaría prohibida su importación?
No, se tendrían que importar definitivamente vía agente aduanal o agencia aduanal y pagar las contribuciones correspondientes.
¿Se pagan contribuciones y aprovechamientos por la importación del menaje de casa?
No, la importación de dichos bienes está exenta del pago de los impuestos:
- general de importación –IGI– (arts. 61, fracc. VII y 104, LA), y
- al valor agregado –IVA– (art. 25, fraccs. I y II, LIVA)
No obstante, se cubrirá el Derecho de Trámite Aduanero y la prevalidación electrónica del pedimento (arts. 49, Ley Federal de Derechos y 16-A, LA, y regla 1.8.3., RGCE 2024).
¿Cuáles bienes no están comprendidos como menaje de casa, y por ende, no gozan de la exención de IGI?
Las mercancías que se hubieran tenido en el extranjero para desarrollar las actividades comerciales o industriales ni vehículos (art. 61, fracc. VII, LA).
Para importar el menaje, ¿se debe estar inscrito en el padrón de importadores?
No, por la importación del menaje de casa se está exento de la inscripción a dicho padrón (regla 2.2.2., numeral 4, RGCE 2024).
Estudiantes e investigadores nacionales
A los estudiantes e investigadores nacionales ¿se les da algún trato especial para importar su menaje de casa?
No. Ellos también deben cumplir con las formalidades aduaneras establecidas al efecto; tan es así que necesitan solicitar autorización a la autoridad aduanera para importar su menaje de casa sin el pago de impuestos al comercio exterior.
Para atender la solicitud se deberá atender la ficha de trámite 65/LA “Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales”.
¿Qué condiciones deben cumplir para poder solicitar dicha autorización?
- Ser estudiante o investigador nacional
- haber residido en el extranjero por lo menos un año
- contar con firma electrónica avanzada vigente, en caso de presentarse por buzón tributario, y
- estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
Estas personas ¿cómo podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero?
Lo podrán acreditar con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado estos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos de un año (art. 101, RLA).
¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?
Se tienen hasta tres meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los seis meses posteriores a su arribo a territorio nacional.
¿Cómo y ante cuál autoridad se solicita la autorización?
Podrá ser ante a la:
- oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 a las 14:30 horas, o
- las Administraciones Desconcentradas Jurídicas (ADJ) a través de buzón tributario
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite?
El plazo máximo que tiene la autoridad para resolver el trámite es de tres meses, y se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
Además, esa autoridad tendrá, en su caso, un mes para solicitar información, esta debe entregarse en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
¿Ellos también deberán contar con la declaración certificada por el consulado mexicano para anexarla al pedimento?
En teoría sí, toda vez que el artículo 101 del RLA dispone que ellos también deberán contar con la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residieron y que contenga: su nombre como importador; el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero, y la descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa; además deberán comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas.
Sin embargo, en la regla 3.3.4., de las RGCE 2024 se establece que no es necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
¿Cómo se presenta la citada solicitud de autorización y qué requisitos deben acatarse?
La solicitud mencionada se presentará en escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y contener información siguiente:
- nombre del importador
- domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
- tiempo de residencia en el extranjero
- fecha de arribo a territorio nacional
- descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa
- bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de su arribo a territorio nacional
A dicha solicitud se adjuntará:
- constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos un año
- copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero
- copia de la hoja del pasaporte que contenga el sello de ingreso a territorio nacional del INM, en caso de que el solicitante ya lo esté, y
- traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español
¿Tiene algún costo el trámite?
Para su importación solo el pago del DTA tal como ya se mencionó.
Por lo que hace al trámite de la importación, se deberán pagar los honorarios relativos al agente aduanal o agencia aduanal según se tenga encomendado, ello como contraprestación del servicio de despacho aduanero del menaje de casa.
Comentario final
Antes de efectuar la importación es conveniente ponerse en contacto con el agente aduanal, a efectos de tener la documentación correcta y efectuar el despacho sin contratiempo alguno, ya que de no ser así, el menaje de casa tendrá que permanecer en la aduana, hasta en tanto se cumplan los requisitos relativos y se puedan desaduanar los bienes.