En materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) recientemente la Secretaría de Energía (Sener), como órgano regulador de la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, mediante permisos previos, modificó el acuerdo que sujeta a tales bienes a la observancia de esta regulación a la entrada o salida de territorio nacional, con el propósito de implementar medidas de control de esas operaciones en pro del combate al mercado ilícito de combustibles, y la seguridad energética del país.
Dichas acciones se incorporaron en el “Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” –del DOF del 18 de septiembre de 2024, edición vespertina–, y comprende grosso modo la actualización de los requisitos que se deben acatar para la emisión de los permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, y sus causales de revocación; e incluso el ajuste de los mecanismos para que estos sean utilizados verdaderamente por el solicitante y no se desvíen para fines distintos para los que se obtuvieron.
Tomando en cuenta los cambios al citado acuerdo, se presentan las formalidades que deben atenderse para importar dichos bienes del sector energético.
Generalidades
El “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (Acuerdo de la Sener), difundido en el DOF del 26 de diciembre de 2020, y reformado en diversas ocasiones, identifica por fracción arancelaria las mercancías sujetas a regulación de la Sener, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos (SH) y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), cuya observancia se acredita ante las autoridades competentes (art. 1).
Y entre los bienes regulados con permisos previos para su importación están los petrolíferos e hidrocarburos (art. 27).
La Ley de Hidrocarburos (LH) faculta a la Sener para otorgar, modificar y revocar los permisos de exportación e importación de los hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior, con el apoyo de la Secretaría de Economía (SE).
Permisos previos
El permiso previo es una medida de restricción no arancelaria que regula las importaciones y exportaciones de petrolíferos e hidrocarburos con el fin de controlar que las operaciones de comercio exterior no afecten la balanza energética, fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, e incluso prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero y contrabando de las mercancías (art. 29).
Vigencia
Los permisos previos de importación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgan, con vigencia de:
- 60 días naturales, en mercancías para eventos deportivos y para pruebas e investigación
- un año, y
- cinco años
Mercancías objeto de regulación
Los petrolíferos o hidrocarburos sujetos a permiso previo de importación de la Sener están identificados por fracción arancelaria en el Anexo II, los cuales deben corresponder a la composición y a las propiedades fisicoquímicas establecidas en el catálogo de especificaciones, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal (art. 30).
Catálogo
El catálogo de especificaciones contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias de estas mercancías y puede consultarse vía electrónica en: https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf, acorde con lo señalado en el Anexo V (art. 30).
Bienes no objeto de permisos previos
La Sener no otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las: 2710.12.99 (03, 04, 05, 06 y 91), 2710.19.99 (03, 04, 05, 08 y 91), 2711.12.01 (00), 2711.19.01 (00), 2712.90.99 (01), 2713.11.01 (00) y 3826.00.01 (00).
Tampoco se otorgarán permisos previos de importación a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales: 2707.10.01 (00), 2707.20.01 (00), 2707.30.01 (00), 2707.40.01 (00), 2707.50.91 (00), 2707.99.99 (01 y 99), 2709.00.05 (01, 02 y 03), 2709.00.99 (00), 2710.12.06 (00), 2710.12.99 (01, 02, 07, 08 y 99), 2710.19.02 (00), 2710.19.99 (01, 02, 06, 07, 92 y 99), 2710.20.01 (00), 2710.91.01 (00), 2710.99.99 (00), 2711.13.01 (00), 2711.14.01 (00), 2712.90.03 (00), 2712.90.99 (99), 2713.90.91 (00), 2901.10.05 (01, 02 y 99), 2901.23.01 (00), 2901.29.99 (00), 2902.11.01 (00), 2902.20.01 (00), 2902.30.01 (00), 2902.41.01 (00), 2902.42.01 (00), 2902.43.01 (00), 2902.44.01 (00), 2902.60.01 (00), 2902.90.99 (00), 2905.11.01 (00), 2905.12.02 (00 y 99), 2905.13.01 (00), 2905.14.91 (01, 02 y 99), 2905.16.03 (01 y 99), 2905.19.99 (02, 04 y 99), 2905.29.99 (01 y 99) y 2909.19.99 (01, 02 y 99).
Esas mercancías, sus fracciones arancelarias y NICOS están identificadas en el artículo 30.
Solicitudes
Las solicitudes de los permisos previos de importación de petrolíferos e hidrocarburos, incluso de prórroga, deberán presentarse por la Ventanilla Digital (www.ventanillaunica.gob.mx).
En ningún caso se dará curso a las solicitudes por una vía distinta a la Ventanilla Digital, por lo que no podrán rencausarse (art. 32).
Correos electrónicos de contacto
Al inicio del trámite, el solicitante deberá manifestar dos cuentas de correo electrónico para que, a través de estas “en todo momento” se pueda tener comunicación oficial con la Sener, y expresar su conformidad para recibir información y comunicaciones relacionadas con la solicitud o permiso autorizado.
Las modificaciones a las cuentas designadas se informarán a la Sener para su actualización (art. 33).
Notificaciones
Las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la ventanilla.
Los avisos emitidos en la ventanilla, y las comunicaciones recibidas en los correos electrónicos designados como medios de comunicación oficial con la Sener tendrán que revisarse continuamente, para que el interesado pueda proceder con oportunidad conforme a derecho corresponda (art. 33).
Documentación
Se entenderá que la documentación exhibida por la vía digital es fiel reproducción de sus originales; sin embargo, la Sener podrá requerirla en original o copia certificada para su cotejo, esto de considerarlo necesario; o bien, solicitar la ratificación de los documentos que estime conducentes (art. 34).
Formatos
En la página web de la Sener (https://www.gob.mx/sener) podrán consultarse los formatos y los requerimientos que se presentarán con la solicitud; inclusive los formatos de los reportes que exhibieran mensualmente los permisionarios autorizados para llevar a cabo actividades de importación de petrolíferos e hidrocarburos (art. 35).
Facultades de la Sener
La Sener, en el ejercicio de sus facultades de supervisión de los permisos previos de importación de petrolíferos e hidrocarburos, y con el objeto de determinar la política energética, podrá requerir a los solicitantes o permisionarios información adicional a la reportada (art. 36).
Incluso en todo momento podrá pedir a cualquier institución, dependencia o tercero, información relativa a la cadena de valor de los petrolíferos e hidrocarburos, o la referente a la participación del solicitante o permisionario en las actividades del sector, esto para contar con elementos para determinar el otorgamiento o rechazo de una solicitud, continuidad o prórroga de un permiso.
Cuando esta información sea requerida previo a resolver una solicitud del permiso, el plazo se suspenderá y reanudará una vez que se cuente con ella; y de no recibirse en un término máximo de tres meses, la Sener resolverá con la información con la que cuente (art. 37).
La Sener y la SE, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la facultad de interpretar este acuerdo ya sea para efectos administrativos o aplicación en casos concretos (art. 38).
Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes de los permisos previos de importación deberán contener la siguiente información, esto acorde con el Anexo IV:
- datos generales del interesado:
- denominación o razón social
- nombre del solicitante (de ser persona física)
- actividad económica preponderante
- RFC
- Clave Única de Registro de Población (de ser persona física)
- correo electrónico
- domicilio fiscal del solicitante
- datos de la solicitud:
- solicitud (inicial, prórroga o modificación)
- régimen (régimen aduanero aplicable)
- clasificación del régimen (importación)
- plazo (vigencia para el cual solicita el permiso)
- descripción de la mercancía a importar
- fracción arancelaria (la proporcionada por el agente aduanal conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TLIGIE–)
- unidad de medida (la correspondiente a la fracción arancelaria)
- cantidad solicitada (a importar)
- valor factura solicitado –USD– (valor unitario estimado en dólares de los EUA multiplicado por la cantidad solicitada a importar)
- país de origen (el país de origen a importar)
- uso específico de la mercancía (descripción del que se le pretenda dar a la mercancía a importar)
- justificación o beneficio que se obtiene (incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar la mercancía)
- observaciones (incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de permiso previo)
- entidad Federativa (Estado desde el que se ingresa la solicitud de permiso previo), y
- representación federal (Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central)
Requisitos específicos
Los requisitos específicos que deben acatarse para solicitar un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos, pueden consultarse en los artículos:
- 39, aquellos con vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de la TLIGIE. Incluye mercancía para eventos deportivos, y para pruebas e investigación; e incluso petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos (combustibles con requerimientos especiales en el país de exportación)
- 40, para los de:
- una cantidad mayor a un millón de unidades de la TLIGIE, con independencia de la vigencia
- con vigencia de 60 días naturales, en mercancía para eventos deportivos, y para pruebas e investigación
- con vigencia de uno y cinco años
Proceso
La Sener integrará un expediente con la respectiva solicitud del permiso previo que se identificará con el número solicitud que arroje la Ventanilla Digital. Este expediente contendrá los elementos señalados al efecto para resolver la solicitud (arts. 44 y 46).
Dentro de los primeros cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, sin que la Sener hubiera efectuado alguna prevención, se entenderá por admitida a trámite, sin que pueda inferirse que el permiso ha sido otorgado (art. 45).
Si durante ese periodo la Sener identifica que la solicitud resulta incompleta o irregular, se hará una prevención por escrito al interesado para que la subsane en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la notificación; y de no desahogarse en tiempo y forma, se desechará el trámite.
De atender la prevención en tiempo y forma, la solicitud será admitida a trámite, sin que implique necesariamente su otorgamiento, pues ello se considerará a partir de la revisión de la información proporcionada para dar cumplimiento a los requisitos previstos al efecto y de la inexistencia de alguna causal de rechazo (art. 45).
Causales de rechazo
No se otorgará el permiso, si derivado del análisis que haga la Sener a la información otorgada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierte la existencia de alguna de las causales siguientes, cuando:
- se haya determinado por autoridad competente, que el solicitante participó o participa en actividades ilícitas o incurra en falsedad de declaraciones ante la Sener
- la Sener identifique un incumplimiento a la normativa, directrices o política energética, aduanera, administrativa o fiscal, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas
- del análisis del Balance energético se identifique una afectación a la seguridad y soberanía energética o la garantía de suministro de combustibles en territorio nacional
- el solicitante no atienda la prevención ya referida
- del análisis de la constancia de composición y propiedades fisicoquímicas o documentación remitida por el solicitante para acreditar la calidad de las mercancías a importar, se desprenda que estas no corresponden a las características fisicoquímicas de dichas mercancías, según lo establecido en el catálogo, o
- se configure alguna de las causales relacionadas con la importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales, no objeto del permiso previo conforme al artículo 30 (art. 46 Bis)
Resolución
La Sener emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del permiso previo de petrolíferos e hidrocarburos, dentro de los 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud; transcurrido este lapso, si no obra notificación de su otorgamiento, se entenderá negado, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud (art. 47).
De concederse el permiso previo, se entregará un oficio que señalará el número de permiso respectivo.
El permiso será nominativo e intransferible (art. 48).
Modificación de datos del permiso previo de importación otorgado
El valor y precio unitario, contenidos en el permiso previo de importación, tienen un carácter indicativo, por lo que es válido aun cuando sean distintos de los que se declaren en la aduana; por lo tanto el titular del permiso no requerirá modificarlo para su validez.
Los datos asentados en el permiso únicamente podrán modificarse cuando se solicite la corrección de la descripción de las mercancías autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO, o los países de origen, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. La solicitud se ingresará a través de la Ventanilla Digital.
Cuando se necesite modificar el permiso respecto de información distinta a la mencionada, se exhibirá una nueva solicitud de permiso previo de importación, debiéndose acreditar otra vez la observancia de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud (art. 49).
Prórroga
Los permisos previos de importación de petrolíferos e hidrocarburos podrán prorrogarse, previa solicitud, que deberá presentarse por los permisionarios, cuando menos, 12 días hábiles de anticipación a que concluya su vigencia; de no exhibirla dentro del citado plazo se considerará como renuncia a solicitarla.
Además, se tendrá que acreditar la observancia de las condiciones manifestadas en la solicitud del permiso a prorrogar, por cuanto hace a sus proveedores, clientes, logística, uso y destino de las mercancías, punto de internación y proyecciones volumétricas, cuya valoración determinó su otorgamiento.
Tratándose de los permisos con vigencia mayor a cinco años, además de lo previsto anteriormente, se acreditará la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.
En el caso de que haya cambios en las condiciones o circunstancias bajo las que se otorgó el permiso se manifestarán las razones que los justifiquen (art. 50).
Extensión de la vigencia
La prórroga solo aplicará para extender la vigencia del permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos, no así del volumen contenido en este (art. 51).
Este permiso previo de importación podrá prorrogarse conforme a lo siguiente, el otorgado por:
- un año, hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia, y
- cinco años, por una sola ocasión por la misma vigencia
El permiso previo de importación de hidrocarburos o petrolíferos otorgado por 60 días no podrá ser prorrogado (art. 52).
Condiciones
En cualquier caso, la Sener revisará el volumen solicitado, considerando el uso del permiso agotado o concluido, la vigencia de las circunstancias y condiciones por las que se concedió el permiso a prorrogar, y verificará que no exista alguno de los impedimentos para otorgar un permiso previo conforme a lo señalado en los artículos 46 y 46 Bis (art. 53).
El rechazo de la prórroga del permiso, no será obstáculo para que el interesado, de considerarlo oportuno, presente una nueva solicitud de permiso previo (art. 54).
Causales de terminación
El permiso previo terminará si se actualiza alguna de las causas siguientes:
- vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso previo o prórroga otorgada
- renuncia del permisionario, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros
- caducidad
- revocación
- desaparición del objeto o finalidad del permiso
- disolución, liquidación o quiebra del permisionario, y
- resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente (art. 55)
Caducidad
El permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos caducará si el titular no ejerce los derechos conferidos en el mismo, en los siguientes plazos, por más de:
- 30 días naturales consecutivos, para los permisos con una vigencia de un año, y
- 365 días naturales consecutivos, para los permisos con una vigencia de cinco años o más
Los plazos comenzarán a computarse a partir de la fecha del otorgamiento del permiso previo (art. 56).
Previamente a que el permisionario se ubique en alguna de esas hipótesis, deberá presentar a la Sener un escrito en el que se justifique y acredite las razones por las que no haya realizado la actividad objeto del permiso (art. 57).
De no exhibir la justificación o, habiéndose hecho no haya sido acreditada, se iniciará el procedimiento de caducidad del permiso (art. 57).
Revocación de los permisos
El permiso previo de importación de petrolíferos e hidrocarburos, será revocado por la Sener:
- cuando se tenga evidencia de que el permisionario: participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, determinado por autoridad competente; incurrió en falsedad de declaraciones; presentó documentos o datos falsos para obtener el permiso o prórroga; fue sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; e importe mercancías con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la constancia de composición y propiedades fisicoquímicas, o incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado
- cuando la Sener tenga evidencia del mal uso del permiso, entendiéndose actualizado, de manera enunciativa mas no limitativa, por la inobservancia de las obligaciones administrativas, fiscales, aduaneras o de comercio exterior que le impidan ejercer los derechos del permiso previo, o realizar el objeto de este
- si el permisionario transgrede las condiciones establecidas en el acuerdo o en el permiso previo de importación
- cuando los titulares omitan informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social
- cuando la autoridad competente acredite que el permisionario no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción al país de las mercancías; o que los registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del permiso previo de importación
- en el caso de que, en cualquier momento durante la vigencia del permiso, se identifique la omisión, alteración o falsedad en los datos aportados en relación con el uso final de las mercancías, manifestado en la solicitud para el otorgamiento del permiso previo para llevar a cabo la actividad de importación
- cuando el SAT informe que el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, señalados en la autorización, o bien, en los pedimentos o facturas, sean falsos o inexistentes
- cuando la Sener identifique la falta o irregularidades en la presentación de los reportes previstos en el artículo 65, fracciones I y II, y estas no sean solventadas por los permisionarios en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de solventación
- cuando las importaciones de las mercancías no se realicen en cumplimiento de las obligaciones previstas en la LCE, Ley Aduanera (LA), LH, o en cualquier otro instrumento normativo aplicable
- cuando derivado de visitas de inspección o verificación por autoridad competente a los permisionarios o terceros se detecten o demuestren infracciones o incumplimientos a la normatividad aplicable en materia de hidrocarburos y petrolíferos, o falsedad de declaraciones, y
- en general, cualquier inobservancia de la normativa aplicable en materia energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, determinado por autoridad competente (art. 59)
La Sener iniciará de oficio el procedimiento de revocación en cuanto tenga conocimiento de la probable actualización de cualquiera de las causales de revocación, y lo notificará al Titular y al SAT de manera inmediata, los hechos que lo motivaron a fin de que el permiso previo sea suspendido hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento (arts. 60 y 61).
Se concederá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que el titular exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca por escrito las pruebas con que cuente.
Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se otorgará un plazo no inferior a cinco días ni superior a 10, para que en su caso el titular formule los alegatos que a su derecho convenga. Transcurrida dicha etapa, la Sener emitirá la resolución correspondiente.
La Sener en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del inicio de procedimiento, determinará si la causal de revocación fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la revocación, debiendo notificarla al titular.
Si el permisionario no ofrece las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, se procederá resolver la revocación, notificándola al titular dentro de un plazo no mayor a 10 días (art. 63).
En ningún caso se otorgará un permiso previo, cuando el solicitante haya sido objeto de dos o más procedimientos en los que se haya determinado la revocación de los permisos. Esto, en relación con el producto solicitado.
Las sanciones que procedan se impondrán independientemente de las que correspondan en los términos de la legislación penal, fiscal y administrativa aplicable (art. 64).
Supervisión
Los titulares de los permisos de importación de petrolíferos o hidrocarburos deberán presentar reportes, conforme a lo siguiente, para aquellos:
con vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de la TLIGIE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada
por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida, de manera trimestral, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada
Los formatos están disponibles en la página electrónica de la Sener.
Los reportes se enviarán a la dirección de correo electrónico: reportes@energia.gob.mx (art. 65).
Sanciones
El permisionario actuará en todo momento en observancia de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en la normatividad aplicable en materia energética, tributaria, aduanera y de comercio exterior relacionada con la realización del objeto del permiso previo otorgado, en caso contrario será sancionado con la revocación del permiso previo (art. 66).
El incumplimiento de cualquier obligación establecida en este acuerdo será sancionado tomando en cuenta la gravedad de la falta, según el Título Cuarto de la LH (art. 67).
Independientemente de lo previsto en el párrafo anterior, las importaciones de las mercancías objeto del acuerdo que no observen las obligaciones establecidas en la LCE, LA, y LH, o en cualquier otro instrumento normativo que resulte aplicable a la actividad permisionada será sancionada según corresponda en cada caso concreto; sin perjuicio de las sanciones de carácter penal, fiscal y administrativo que se prevén en otras disposiciones (art. 68).
Asimismo, los titulares de permisos previos deberán informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria (art. 69).
La Sener tomará conocimiento de las actualizaciones reportadas, mismas que integrará al expediente relativo. Estas actualizaciones no serán enviadas a la autoridad fiscal ni a la aduanera, toda vez que no alteran el contenido de los permisos otorgados (art. 69).
Consideraciones finales
Tómese en cuenta que los datos de los permisos previos de importación, y los de las modificaciones realizadas, se enviarán por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), a efecto de que los titulares puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas que la Agencia Nacional de Aduanas de México determine para ese tipo de mercancías.
El acato de lo dispuesto en el acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de las citadas mercancías, conforme a las disposiciones aplicables.