Las mercancías de procedencia extranjera deben observar requisitos para su importación, entre ellos, acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en el punto de entrada al país, por ejemplo, aquellas de información comercial de los productos comercializados en territorio nacional, que permiten a los consumidores conocer datos detallados del producto (características, ingredientes, valor nutricional, instrucciones, recomendaciones de uso, etc.); y es precisamente en este tema que la Secretaría de Economía (SE) hará cambios importantes en pro de los consumidores que efectúan compras en las plataformas de comercio electrónico, cuyas mercancías son entregadas por servicio de mensajería o paquetería.
Al efecto, la SE pretende modificar las condiciones establecidas para la exención de demostrar el cumplimiento de las NOM¬s en el punto de entrada al país, en materia de información comercial, en las importaciones de mercancías realizadas por conducto de esas empresas, cuyo monto no exceda de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América (EUA); y establecer para las plataformas de comercio electrónico, que así lo consideren conveniente, la posibilidad de recabar información que identifique a los destinatarios o consignatarios, y proporcionarla a las empresas de mensajería y paquetería con quienes contraten el servicio de entrega; incluir avisos de que la mercancía es importada; proporcionar espacios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía que comercializan; y contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias.
Tómese en cuenta que la citada facilidad administrativa está contenida en la regla 2.4.11., fracción IX del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” (Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE); y justamente el anteproyecto que contempla reformar dicho precepto se encuentra “actualmente” en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
No obstante que se trata del “anteproyecto del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, es importante que los contribuyentes conozcan los ajustes que se harían en el sentido señalado.
Facilidad administrativa
Conforme a la regla 2.4.11., fracción IX que se pretende reformar del “Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE”, se mantendría la exención de acreditar el cumplimiento de las NOM´s en el punto de entrada al país, para las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante la autoridad (reglas 3.7.3. y 3.7.5., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–, o las que las sustituyan), siempre y cuando:
- el valor en aduana por el total de las importaciones realizadas en un mes de calendario no exceda de 2,500 dólares de los EUA o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y
- no sean más de 10 importaciones por mes de calendario, por destinatario o consignatario
Tómese en cuenta que se seguiría restringiendo utilizar este beneficio para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99.
Condiciones
Y para que proceda esta facilidad el importador tendría que seguir anotando en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos referidos.
También se tendría que contar con el pedimento de importación que observen los requisitos de la regla 3.7.5. de las RGCE 2024 o las que la sustituya.
Plataformas de comercio electrónico
Por otra parte, se establecería que las plataformas de comercio electrónico deberán:
- recabar en sus plataformas el RFC o CURP de los destinatarios o consignatarios, así como el domicilio de entrega, y
- proporcionar esos datos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega de los productos vendidos a través de su plataforma
Protección de datos
Estos datos serían tratados y protegidos conforme a las disposiciones relativas.
Lo anterior no aplicaría tratándose de personas físicas extranjeras sin residencia en el país, ni a envíos que no se realicen a través de plataformas de comercio electrónico.
Espacios en la plataforma
También se dispondría que las plataformas de comercio electrónico que ofrezcan a sus usuarios la aplicación de la facilidad de la fracción de la regla señalada, tendrían que:
- incluir en dichas plataformas un aviso explícito indicando que la mercancía es importada
- proporcionar los espacios necesarios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y
- contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias, que permita la adecuada protección de los derechos del consumidor
Y se dispondría que cuando el vendedor no incluyera en la plataforma la información comercial de la mercancía, no se podría aplicar esta facilidad.
Mercancía nacionalizada
Además, se establecería que la mercancía nacionalizada (importada definitivamente) que se comercialice vía plataformas de comercio electrónico y, en su caso, se entregara por servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro prestado por un tercero, sí debería cumplir con las NOM´s de información comercial.
Entrada en vigor
El acuerdo de reforma a las Reglas y Criterios de la SE entraría en vigor el 1o. de enero de 2025.
Consideración final
Al cierre de esta edición aún no se ha publicado en el DOF dicho acuerdo reformatorio de las reglas y criterios de la SE, en el que se implementarán las acciones señaladas anteriormente, por lo que se estará al pendiente de la difusión oficial, y en caso de que contenga información diferente a la establecida en este documento, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral la dará a conocer oportunamente, a través de sus servicios de Infoflash y de nuestro sitio web.