No es desconocido por los contribuyentes que la fiscalización está a la orden del día; tan es así, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está llevando a cabo adecuaciones a las disposiciones para implementar medidas tendientes a erradicar operaciones, entre otras, de comercio exterior por las que se evade el pago del impuesto general de importación (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), e incumplen regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).
Entre esas prácticas indebidas, y que el SAT ha identificado, están las importaciones por mensajería y paquetería, de mercancía que se compra por internet, y que involucra a proveedores extranjeros, a las plataformas digitales, a las empresas de mensajería y paquetería, incluso a los consignatarios.
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Sujetos que realizan prácticas indebidas
Pero exactamente ¿cuáles son estas prácticas indebidas que cometen las personas anteriores?
El SAT considera que realizan una práctica indebida:
- empresas:
- dedicadas a la venta por internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, para que cada paquete no exceda el monto máximo de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjero (de la regla 3.7.35., fracción I, de las RGCE 2024)
- de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efectos de aplicar indebidamente el despacho de mercancías (en términos de la regla 3.7.35., fracción I), omitiendo el pago del IGI y del IVA; incluso, omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de RRNA, y
- quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores
Casos de prácticas indebidas
Como se aprecia la autoridad reconoce aquellos casos en los que se:
- fragmenta un pedido en paquetes individuales
- envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes
- declara una fracción genérica
- omite describir o describe de manera incorrecta la mercancía importada
- declara un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando de pagar las contribuciones correspondientes, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE 2024), para omitir el pago del IGI e IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior está sustentado en el criterio 2/LA/NV “Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas”, Anexo 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, y regla 3.7.35., fracc. I, RGCE 2024.
Si desea profundizar sobre este tema se sugiere consultar nuestra revista digital edición 566 del 31 de octubre de 2024 en donde se abordan las medidas tomadas por el SAT en las importaciones de empresas de mensajería, de conformidad con la Segunda reforma a las RGCE 2024.