Los importadores deben saber que del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026 se otorgará una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (TLC G-2) para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en este tratado.
Cuándo se publicó la Decisión No. 121 del TLC
Esto acorde con la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora de dicho tratado, adoptada el 21 de noviembre de 2024, publicada por la Secretaría de Economía (SE) el 11 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
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LEE: Publican la Decisión No. 121 del TLC Colombia-México: Detalles clave
Dispensa temporal
Tal decisión otorga por ese periodo una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del citado tratado, mediante la cual México aplicará el arancel de importación relativo a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado.
Productos a que les aplica la dispensa
La dispensa temporal se otorga a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del tratado, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la tabla siguiente de esta Decisión.
Fracción arancelaria en Colombia (insumo) |
Descripción/ observaciones |
Cantidad |
(A) |
(B) |
(C) |
5503.20.00.00 |
Fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hiladura. De poliésteres |
|
Fibra de Poliéster 1.2x 38MM Semi Dull Raw White, 1.2DX, 1 cabo, 100% fibra de poliéster, semimate de color crudo |
46,200 |
|
TOTAL |
46,200 |
Condiciones a cumplir
Por los bienes se observarán los demás requisitos previstos en la regla de origen relativa, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLC G-2; y quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del mismo.
Para Colombia
En Colombia se podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de dicha tabla.
Y la autoridad competente de Colombia se asegurará que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________."
Vigencia de la dispensa temporal
El acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF; y la dispensa temporal de dicha Decisión a partir del 12 de diciembre de 2024 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2026.