Conozca las promociones, solicitudes o avisos y demás trámites que se deben presentar ante la autoridad aduanera



Como se sabe, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) se publicaron a finales de año, mientras que los Anexos que les son aplicables se han ido dando a conocer paulatinamente desde entonces. Y de los 30 Anexos ya solo faltaban el 1 y 2, relativos a los formatos y modelos de comercio exterior, y los trámites de comercio exterior, respectivamente.

De qué trata el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 

El Anexo 2 “Trámites de comercio exterior” se difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de enero de 2025, y en este se podrán conocer las promociones, solicitudes, avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera.

Entre ellos se encuentran los correspondientes a las solicitudes: 

  • de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior 

  • para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial de Producción y Servicios (IESPS)

  • de clasificación arancelaria y Número de Información Comercial (NICO)

  • para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal

  • de inscripción al padrón de importadores (general y sectorial), y de exportadores de sectores específicos

Asimismo, los avisos de: 

  • de transferencias para realizar operaciones de submaquila

  • de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelado

  • de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal 

  • para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar

  • de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados 

  • para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo

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Identificaciones oficiales 

Este anexo también incluye cuales son los documentos que se aceptan como identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, esto para 2025.

Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE 2025 y sus anexos se entenderá por identificación oficial, entre otros: 

  • credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE)

  • pasaporte

  • cédula profesional con fotografía, salvo las electrónicas, y 

  • licencia de conducir 

Comprobantes de domicilio

Y por estos, por ejemplo, cualquiera de los siguientes documentos:

  • estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero

  • último recibo del impuesto predial, luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua

  • última liquidación a nombre del contribuyente del Seguro Social, y

  • contratos de arrendamiento o subarrendamiento 

Esos documentos deben ser acorde a lo establecido en este apartado del anexo.

Todo lo anterior se dio a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024”.

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