Como se sabe, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) se publicaron a finales de año, mientras que los Anexos que les son aplicables se han ido dando a conocer paulatinamente desde entonces. Y de los 30 Anexos ya solo faltaban el 1 y 2, relativos a los formatos y modelos de comercio exterior, y los trámites de comercio exterior, respectivamente.
De qué trata el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025
El Anexo 2 “Trámites de comercio exterior” se difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de enero de 2025, y en este se podrán conocer las promociones, solicitudes, avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera.
Entre ellos se encuentran los correspondientes a las solicitudes:
- de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior
- para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial de Producción y Servicios (IESPS)
- de clasificación arancelaria y Número de Información Comercial (NICO)
- para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal
- de inscripción al padrón de importadores (general y sectorial), y de exportadores de sectores específicos
Asimismo, los avisos de:
- de transferencias para realizar operaciones de submaquila
- de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelado
- de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
- para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar
- de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados
- para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo
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Identificaciones oficiales
Este anexo también incluye cuales son los documentos que se aceptan como identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, esto para 2025.
Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE 2025 y sus anexos se entenderá por identificación oficial, entre otros:
- credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE)
- pasaporte
- cédula profesional con fotografía, salvo las electrónicas, y
- licencia de conducir
Comprobantes de domicilio
Y por estos, por ejemplo, cualquiera de los siguientes documentos:
- estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero
- último recibo del impuesto predial, luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
- última liquidación a nombre del contribuyente del Seguro Social, y
- contratos de arrendamiento o subarrendamiento
Esos documentos deben ser acorde a lo establecido en este apartado del anexo.
Todo lo anterior se dio a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024”.