Facilidad para importar temporalmente “textiles IMMEX
restringidos”

Facilidad para importar temporalmente “textiles IMMEX
restringidos”

La Secretaría de Economía permitirá la importación temporal, siempre y cuando se acaten ciertas formalidades, ¡revise de cuáles se trata!
Se recordará que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre de 2024 una reforma al Decreto IMMEX, la cual estableció, entre otros cambios, que no podrán importarse temporalmente mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (tarifa arancelaria).
Esto como una medida para limitar la posibilidad de prácticas ilegales como el contrabando técnico, aunado a que se detectó que empresas IMMEX no cumplían con el retorno de esas mercancías.
Específicamente esas mercancías se integraron al Anexo 1, relativo a las mercancías prohibidas para importarse temporalmente con el IMMEX, esto es las de.
los capítulos:
61, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62, prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63, los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, y
las subpartidas:
9404.40, cubrepiés, colchas, edredones y cobertores
9404.90, los demás
En apoyo a las empresas IMMEX cumplidas la SE ha decidido exceptuar “provisionalmente” de dicha restricción–únicamente por lo que hace a las mercancías indicadas–, a las empresas IMMEX que:
tengan Registro en el Esquema de Certificación de empresas, y este no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión o cancelación
otorguen a la autoridad competente el acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios de acuerdo con lo establecido en el apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025
Las IMMEX solo podrán llevar nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año de calendario.
Esta facilidad se dio a conocer en el oficio número 400.2025.001, relativo a los “Criterios y Requisitos para la aplicabilidad del Anexo 1 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Los criterios y requisitos establecidos en este oficio tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de su publicación en la página del SNICE.
Las empresas interesadas en la aplicación de este oficio deberán presentar ante la oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, o en su caso, enviar al correo electrónico: dgce.tramitesc@economia.gob.mx con copia a la dirección electrónica: dgfcce.gestion@economia.gob.mx una carta petición en los términos apuntados en ese oficio.
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