LUN 20/01
TDC 20.7180
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Mantener la documentación que acredite la entrada y salida de sus mercancías del país es crucial para su empresa
Existen contribuyentes que revisan –por lo regular a principios de año– que los expedientes de sus operaciones de comercio exterior estén debidamente integrados; y sobre todo que estas se hayan hecho en apego a las disposiciones establecidas al efecto, para que, en caso de detectar alguna irregularidad la subsanen –antes de que la autoridad competente lo descubra, en caso de que ejerza sus facultades de comprobación–, y con ello evitar infracciones y sanciones.
Y también hay quienes no encuentran los comprobantes que amparan sus importaciones o exportaciones, siendo muchas veces la causa, porque se efectuaron por externos; e incluso porque el personal encargado de estas dejó de laborar en la empresa y no llevaba los expedientes de estas.
Infracción aduanera
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Sanciones aplicables
Esto es erróneo, ya que si bien es cierto que se considera una infracción la omisión de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la Ley Aduanera –LA–, y que esta se sanciona con una multa que va del $ 4,790.00 a $ 7,190.00 –con reducción del 50 % por presentación extemporánea–, también lo es que la multa aplica, independientemente de las demás que correspondan al caso específico.
Falta de pedimento
Por ejemplo, de no contar con el pedimento de importación no podría acreditarse la legal estancia de las mercancías extranjeras en territorio nacional, y se estaría ante la omisión de contribuciones al comercio exterior, y en su caso, de las cuotas compensatorias; lo que también conlleva a multas del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos.
Pero no solo sería el pago de dichas multas, sino que la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal.
Recomendación
Entonces, para evitar contratiempos con la autoridad, en caso de una revisión, valdría la pena buscar la documentación que ampare las importaciones y exportaciones de la empresa e integrarla en el expediente respectivo; siendo una alternativa, solicitar al agente aduanal o agencia aduanal encomendado el expediente electrónico de las operaciones realizadas por su conducto.
Todo lo anterior está fundamentado en los artículos 162, 176, 178, 183-A, 184 y 185 de la Ley Aduanera; y el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025.
Multas actualizadas
Si desea los montos actualizados de las multas por infracciones aduaneras aplicables para 2025 se recomienda consultar la sección de comercio exterior de nuestra revista digital número 570 del 15 de enero de 2025.