La Secretaría de Economía investigará el cartoncillo de China, aun cuando ingrese a territorio nacional de manera temporal



La Secretaría de Economía (SE) iniciará unprocedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales decomercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios (dumping), a las importaciones del cartoncillo, originario de China, esto a solicitud de ciertas empresas productoras de papel y cartón que se han visto afectadas por dichas importaciones, y consideran que de no imponerse cuotas compensatorias su situación se agravará.


Argumentos de la Secretaría de Economía para iniciar la investigación

Las solicitantes manifestaron que en el periodo de agosto de 201 a julio de 2024, advirtieron la presencia de altos volúmenes de cartoncillo originario de China a precios bajos en relación con los de la producción nacional, así como de las importaciones de otros orígenes.

Los argumentos y pruebas para sustentar la solicitud de investigación fueron presentados a la SE por las solicitantes, quienes propusieron como periodos investigado y de análisis de daño del 1o. de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y del 1o. de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024, respectivamente.


ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


Inicio de procedimiento

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas –que constan en el expediente administrativo– la SE concluyó “inicialmente” que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar.

Ante ello, dicha dependencia resolvió aceptar la solicitud de parte interesada y declarar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones –incluidas las definitivas y temporales– de tal mercancía, originaria de China, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99, o por cualquier otra.

Asimismo, fijó como periodos investigado y de análisis de daño los señalados.


En dónde se dio a conocer esta resolución

Lo anterior lo dio a conocer la SE en la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!




Quiero ser
suscriptor