La Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping a el Hule SBS



El 7 de agosto de 2024 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución de inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping, sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno –hule SBS–, originario de China, a petición de un fabricante que manifestó que estas se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando amenaza de daño a la industria nacional. 

Lo anterior se sustentó con argumentos y pruebas que consideró la SE para la emisión de la citada resolución; y además, propuso como periodos investigado y de análisis los comprendidos de enero a diciembre de 2023, y de enero de 2021 a diciembre de 2023, respectivamente.


Resultados del análisis de la Secretaría de Economía

Previas las formalidades, y con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas, la SE ya concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante tales periodos, dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.

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Resolución preliminar antidumping sobre la importación de hule SBS chino

Derivado del análisis referido la SE decidió continuar este procedimiento, lo que se dio a conocer en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el DOF del 3 de marzo de 2025. 


Cuota compensatoria provisional

Asimismo, decidió imponer una cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3903.90.99, 4002.11.99, 4002.19.02, 4002.19.99 y 4002.99.99, o por cualquier.

La vigencia de esta cuota compensatoria provisional será de cuatro meses contados a partir del día en que entre en vigor esta resolución; esto es, desde el 4 de marzo de 2025.

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