Publican en el portal del SAT la primera versión anticipada de la primera reforma a los Anexos 1 y 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, conozca los detalles



Los Anexos 1, “Formatos y modelos de comercio exterior”, y 2 “Trámites de comercio exterior” aplicables a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) que se dieron a conocer 17 y 9 de enero de este año, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, próximamente serán actualizados.

Versión anticipada de primera reforma a los Anexos 1 y 2

Se conoce lo anterior porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó en su portal la primera versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) y Anexos 1 y 2.

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Anexo 1

Este anexo contiene los formatos y modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior, y de este se actualizará el formato A6, Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (regla 1.3.7.).

Anexo 2

Y de este, que integra entre otras, las promociones, solicitudes o avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera para 2025, se ajustarán diversas fichas de trámite de las que resaltan las relativas a las:

  • solicitudes de:

    • consultas en materia aduanera y de comercio exterior; y de clasificación arancelaria y NICO

    • inscripciones en los padrones de importación (general y de sectores específicos) y de exportación sectorial

    • registros del despacho de mercancías de las empresas; y del esquema de certificación de empresas 

    • destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional; inclusive para considerarlos destruidos o retornados

    • prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero

    • corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior

  • avisos: 

    • de destrucción de desperdicios IMMEX

    • mensuales sobre importación y venta de vehículos usados; y de transferencias para realizar operaciones de submaquila

    • de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero

    • de rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo

    • de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con IMMEX cancelado

    • sobre cuentas registradas de actividades vulnerables

    • para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar

  • autorizaciones para: 

    • operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía 

    • importar en definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad, inclusive de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad,e 

    • importar temporalmente mercancías sensibles de los Anexos II del Decreto IMMEX o 28 de las RGCE

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Finalmente, por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.

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