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México se ajustará a lo establecido en el T-MEC para los bienes originarios de la región



El 13 de febrero de 2025, el presidente de los Estados Unidos de América (EUA) firmó un Memorándum titulado "Comercio Recíproco y Aranceles", ordenó una revisión más profunda de las prácticas comerciales no recíprocas de sus socios comerciales y señalaba la relación entre dichas prácticas y el déficit comercial. Esto en atención al Memorándum Presidencial de la Política Comercial "América Primero", del 20 de enero de 2025.

El 1o. de abril de 2025, recibió los resultados finales de esas investigaciones y, con base en ellos, decidió elevar los aranceles a diversos países de todos los continentes, argumentándolo como una medida de emergencia económica de su nación.

La tasa de los aranceles es del 10 % y van hasta más altos, por ejemplo, para Camboya 49 % y 46 % para Vietnam. 


Orden ejecutiva de Trump

Ello fue anunciado por dicho mandatario el 2 de abril de este año, quien firmó la orden ejecutiva relativa bajo el texto “Regular las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos”.

El cálculo de los aranceles se basó en las balanzas comerciales existentes, explicadas por el Representante Comercial de Estados Unidos en un comunicado posterior.

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Política Arancelaria Recíproca (Sección 2)

Esta orden ejecutiva destaca que la política de los EUA es reequilibrar los flujos comerciales globales mediante la imposición de un arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales, salvo que se disponga lo contrario en este documento.El arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales comenzará en el 10 % y, poco después, aumentará para los socios comerciales enumerados en el Anexo I de esa orden, a las tasas establecidas en ese Anexo.


Implementación (Sección 3)

Y en cuanto a la implementación, la orden ejecutiva de Trump señala, entre otros aspectos, que salvo que se disponga lo contrario en esta orden: 

  • todos los artículos importados al territorio aduanero de EUA estarán sujetos, de conformidad con la ley, a un arancel ad valorem adicional del 10 %. Dicho arancel se aplicará a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo a partir de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 2025, excepto que las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 2025, e ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo después de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 2025, no estarán sujetas a dicho arancel adicional (a)

  • a las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, todos los artículos de los socios comerciales enumerados en el Anexo I de esta orden importados al territorio aduanero de los EUA estarán, de conformidad con la ley, sujetos a las tasas de derechos ad valorem específicas del país especificadas en el Anexo I de esta orden. Dichas tasas de derechos se aplicarán con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, excepto que las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, e ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo después de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, no estarán sujetas a estas tasas de derechos ad valorem específicas del país establecidas en el Anexo I de esta orden. Estas tasas de derechos ad valorem específicas de cada país se aplicarán a todos los artículos importados de conformidad con los términos de todos los acuerdos comerciales existentes de los Estados Unidos, excepto lo dispuesto para ello(a) 


Mercancía originaria del T-MEC está exenta de ese régimen arancelario, no originarias pagarán 25 % de arancel

Con respecto a los artículos procedentes de México, en la orden ejecutiva el mandatario de los EUA indica que ha impuesto aranceles adicionales a ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas y la migración ilegal a través de su frontera sur de conformidad con la orden ejecutiva 14194 del 1o. de febrero de 2025, modificada por la Orden Ejecutiva 14198 del 3 de febrero de 2025 y la Orden Ejecutiva 14227 del 2 de marzo de 2025 (d). 

Y que, como resultado de estas medidas arancelarias de emergencia fronteriza, todas las mercancías de Canadá o México, bajo los términos de la nota general 11 del HTSUS, incluyendo cualquier trato establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, en relación con el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), continúan siendo elegibles para ingresar al mercado estadounidense bajo estos términos preferenciales.

Sin embargo, todas las mercancías de México que no califican como originarias bajo el T-MEC están actualmente sujetas a aranceles ad valorem adicionales del 25 % (d).

La información fue retomada de la Orden Ejecutiva visible en esta liga

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