Descubra de qué país es originario el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC) que será investigado por prácticas desleales al comercio internacional



La Secretaría de Economía (SE) investigará las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo (PVC), obtenido por el proceso de polimerización en suspensión –en adelante PVC suspensión–, por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia.

Se tomará como periodo investigado el comprendido del 1o. de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024; y de análisis de daño del 1o. de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024. 

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Solicitud de investigación

La investigación iniciará a solicitud de una empresa que manifestó que esas importaciones se incrementaron constantemente durante el periodo analizado y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que afectó su participación de mercado e indicadores financieros.

Dicha solicitud fue sustentada con argumentos y pruebas, que constan en el expediente administrativo de la SE y fueron considerados para la emisión de la resolución correspondiente.

Resolución de inicio de investigación 

La “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia” fue publicada por la SE en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de abril de 2025.

Dicha resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, y en ella la SE resolvió:

  • aceptar esa solicitud y declarar el inicio del citado procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicho producto conocido como PVC suspensión, originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3904.10.03, o por cualquier otra, y 

  • fijar como periodos investigados y de análisis de daño los señalados anteriormente

Asimismo, en esta resolución se dispone que la SE podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen.

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