En mayo deben reportarse las operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior. ¡Cumpla oportunamente!



La Secretaría de Economía (SE) aún sigue apoyando a las empresas exportadoras, y a las comercializadoras de productos mexicanos en el extranjero, esto facilitándoles las operaciones mediante la simplificación de trámites; y otorgándoles acceso a información sobre comercio exterior, y la posibilidad de acceder a financiamiento, entre otros.

Empresas de fomento a las exportaciones

Esas empresas son las Altamente Exportadoras (Altex) y las de Comercio Exterior (Ecex) que mantienen vigente la constancia de la SE, esto por seguir cumpliendo con los niveles de exportación requeridos siguientes, y que deben reportar anualmente a la SE:

  • Altex:

    • directas, exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e

    • indirectas, ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales, y

  • Ecex, exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación

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Decretos Altex y Ecex abrogados

Lo anterior es la condición establecida para seguir operando con esos programas (Altex o Ecex), cuyos decretos que los amparaban se abrogaron en 2010 –Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras; y Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior– (art. Cuarto, Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, DOF del 24 de diciembre de 2010).

 

Reporte Altex y Ecex

Los titulares de los programas Altex y Ecex deben presentar electrónicamente, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año, un reporte de sus operaciones de comercio exterior, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Esto es, se tiene hasta el 30 de mayo de 2025 para presentar ante la SE el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2024; a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) en esta liga.

Consecuencia de su omisión

La inobservancia del reporte o de los montos de exportación es causal de cancelación definitiva del Altex o Ecex

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