Cuáles son las cuotas que se seguirán pagando mientras la Secretaría de Economía resuelve el procedimiento de examen



Los importadores de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos de América (EUA) deben saber que las cuotas compensatorias impuestas a esa mercancía tienen como último día de vigencia el 27 de mayo de 2025; sin embargo, continuarán pagándose mientras dure el examen de vigencia que inició la Secretaría de Economía (SE) para determinar las consecuencias de su supresión.

El inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias fue a petición de una productora nacional, quien manifestó en tiempo y forma su interés en ello, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025.

Cuotas compensatorias aplicables

Las cuotas compensatorias definitivas son las siguientes, para las importaciones provenientes de:

  • Berg Europipe Holding Corporation, 6.77 %
  • Berg Steel Pipe Corporation, 4.04 %, y
  • Oregon Steel Mills, Inc. y demás exportadoras de los EUA, 25.43 %

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Resolución de inicio de examen de vigencia

La “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, fue publicada por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de mayo de 2025, misma que entró en vigor el 22 de mayo de 2025.

 

Periodos de examen y análisis

En esta resolución la SE fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, y del 1o. de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025, respectivamente.

Los interesados en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia contarán con 28 días hábiles –contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta resolución– para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

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