Seguirá otorgándose a Colombia preferencia arancelaria a bienes textiles manufacturados con insumos no originarios



La Secretaría de Economía difundió la Decisión No. 123 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (TLC G-2) mediante la cual se prorroga la dispensa temporal establecida en el numeral 1 de la Decisión No. 118, permitiendo el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que reciban trato arancelario preferencial.

Dispensa temporal

La dispensa se extendió por el periodo del 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026; y durante este lapso México aplicará a esos bienes el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado.

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Bienes objeto de la dispensa temporal

La prórroga es para ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente tabla: 

Fracción arancelaria en Colombia (insumo)

Descripción/

observaciones

Cantidad
(Kilogramos netos)

(A)

(B)

(C)

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros


  1. Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante, crudo, clororesistente

7,200


Total

7,200


Aspectos a observar

  • El bien queda sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del TLC G-2

  • se debe cumplir con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, y demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial  

  • en Colombia se podrá utilizar el citado material, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada (columna C de la tabla)

  • el certificado de origen debe amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de seis dígitos). Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, se llenará un certificado para cada una de ellas

La autoridad competente de Colombia se asegurará que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)_______."


Dónde se publicó la Decisión No. 123 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia 

La Decisión se publicó por la Secretaría de Economía en el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de mayo de 2025

El acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF; y la dispensa temporal de dicha Decisión a partir del 27 de mayo de 2025 y concluirá su vigencia el 26 de mayo de 2026.

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