Cuotas compensatorias provisionales al vidrio flotado claro

Revise cuál es la cuota compensatoria que se paga por kilogramo, según la empresa exportadora
Los importadores de vidrio flotado claro –de espesor superior o igual a 2 milímetros (mm), pero inferior o igual a 19 mm– van a tener que pagar por cuatro meses cuotas compensatorias, cuando esta mercancía sea originaria de China y de Malasia, independientemente del país de procedencia; así lo estableció la Secretaría de Economía (SE) en una resolución preliminar antidumping.
Esta mercancía es objeto de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional por dumping, cuya resolución de inicio de procedimiento administrativo de investigación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de septiembre de 2024.
Las cuotas compensatorias aplican a las importaciones definitivas y temporales y son, para el vidrio flotado claro originario de:
Malasia, provenientes de:
la exportadora Kibing Group, de 0.04424 dólares por kilogramo
la exportadora Xinyi Energy, de 0.03623 dólares por kilogramo
las demás exportadoras de Malasia, de 0.04672 dólares por kilogramo
China, 0.13739 dólares por kilogramo
Todo lo anterior, se dio a conocer por la SE en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia”, difundida en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de junio 2025.
En esta resolución la SE resolvió que continúa esa investigación antidumping; e impuso tales cuotas compensatorias provisionales, cuya vigencia será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor esta resolución.
La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.