Reforma arancelaria para exportación de totoaba en México

Permiten la exportación de carne de totoaba cultivada, excluyendo huevas, lechas, vejigas natatorias
La comunidad de comercio exterior debe saber que se reformó la “Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), específicamente por lo que hace a la exportación de la carne de totoaba, referida en el Capítulo 03 –Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos– de su tarifa arancelaria (art. primero).
A grosso modo esta reforma permite exportar la carne de totoaba cultivada –excluyendo huevas, lechas, vejigas natatorias–, mercancía que queda sujeta a la regulación específica en materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las demás autoridades competentes.
En el citado capítulo se adiciona una nota 4 para referir el término de vida libre y manejo intensivo; además se modifican las fracciones arancelarias 0301.99.01, 0302.89.01, 0302.99.03, 0303.89.01 y 0303.99.03, e incluyen las 0302.89.02, 0302.99.04, 0303.89.02, 0303.99.04, 0304.89.01 y 0304.89.02 para quedar como sigue:
Fracción arancelaria | Descripción | Unidad de medida | IGI | IGE |
0301.99.01 | Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles, adultos y material reproductivo (germoplasma) | Prohibida | Prohibida | Prohibida |
0302.89.01 | Totoabas en vida libre | Kg | 15 | Prohibida |
0302.89.02 | Totoabas de manejo intensivo | Kg | 15 | Ex |
0302.99.03 | De Totoabas en vida libre | Kg | 15 | Prohibida |
0302.99.04 | Totoabas de manejo intensivo (excluyendo huevas y lechas) | Kg | 15 | Ex |
0303.89.01 | Totoabas en vida libre | Kg | 15 | Prohibida |
0303.89.02 | Totoabas de manejo intensivo | Kg | 15 | Ex |
0303.99.03 | De Totoabas en vida libre | Kg | 15 | Prohibida |
0303.99.04 | De Totoabas de manejo intensivo (excluyendo huevas y lechas) | Kg | 15 | Ex |
0304.89.01 | Totoabas en vida libre | Kg | 15 | Prohibida |
0304.89.02 | Totoabas de manejo intensivo | Kg | 15 | Ex |
Lo anterior se dio a conocer en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de julio de 2025.
El decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el DOF.