SAT autoriza más electrónicos en equipaje de viajeros

Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva.com con elementos de Icons8, ourlifelooklikeballoon, sketchify, Pixelhound
El Servicio de Administración Tributaria publica en su portal la Resolución anticipada de la Quinta 5a. reforma a las RGCE 2025 y su anexo 1
Debe recordarse que el 28 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), edición vespertina, la “Cuarta modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025” en la que se presentaron cambios a la regla 3.7.35. relativa a la importación de mercancías, a través del procedimiento simplificado efectuado por las empresas de mensajería y paquetería.
Estos fueron, se incrementó de 19 % a 33.5 la tasa global aplicable para esas importaciones; y se estableció la tasa de 19 % para los envíos provenientes de algún país parte del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 dólares de los Estados Unidos de América (estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Pues bien, ya está en puerta una quinta reforma las RGCE 2025.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la Primera versión anticipada de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE) y Anexo 1, la cual anuncia cambios en el rubro de equipaje y franquicias.
¡Descubre la experiencia de Foro IDC y adelántate a los cambios normativos!
Entre los cambios, se pretende:
aumentar el número de los siguientes bienes que podrán traer los pasajeros internacionales como parte de su equipaje, esto es, de:
uno, a dos tabletas electrónicas; y a dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares
un máximo de 10, a 20 cajetillas de cigarros para pasajeros mayores de 18 años
homologar a 500 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o extranjera, el valor de las mercancías distintas del equipaje como “franquicia” de los pasajeros, esto con independencia de que el ingreso al país sea por vía terrestre, aérea o marítima; e incluso cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza
incrementar de uno, a dos tabletas electrónicas; y a dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, que podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo en tráfico internacional
reformar el formato D2 correspondiente a la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Anexo 1)
Las reglas que incluirán dichos ajustes son las 3.2.3. y 3.3.17.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.