Aceite epoxidado de soya pagará cuota compensatoria

Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva.com con elementos de Ahmad Wahyu Kurniawan, Vectorfair J, y África
Revisa la cuota compensatoria provisional que se pagará por kilogramo, según el país de origen, de Brasil o China
Quienes importen aceite epoxidado de soya –conocido como ESO o ESBO, por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil–, originario de Brasil y China, deben pagar cuotas compensatorias provisionales por cuatro meses, contados a partir del día de hoy (6 de agosto de 2025), esto mientras la Secretaría de Economía (SE) continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios de este producto.
La resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicho producto de Brasil y China, se dio a conocer en el DOF del 12 de septiembre de 2024.
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Las cuotas compensatorias provisionales son las siguientes, para las exportaciones:
originarias de Brasil, provenientes de la empresa:
“B.B.C. Indústria”, 0.13 dólares por kilogramo
“Inbra Indústrias”, 1.14 dólares por kilogramo
provenientes de las:
demás empresas exportadoras de Brasil, 1.16 dólares por kilogramo
empresas exportadoras de China, 1.71 dólares por kilogramo
La vigencia de las citadas cuotas compensatorias provisionales, es de cuatro meses contados a partir de la fecha señalada.
Lo anterior lo difundió la SE en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de agosto de 2025.
La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.