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VIE 29/08
TDC 18.6522
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Cuál es el calzado que no podrá importarse temporalmente al amparo del Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Bajo el esquema del “Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (programa IMMEX) no podrán importarse temporalmente las mercancías del sector del calzado de las partidas 64.01 a 64.05de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
En esas partidas se clasifican calzados terminados diferenciados a este nivel por su materia constitutiva, tales como: calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, sin costuras, remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares; los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico (unidos en las formas antes referidas); calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural; calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil y los demás calzados con suela y parte superior que incluyan otras materias diferentes a las mencionadas como la madera y el corcho.
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Dicha medida fue tomada por la Secretaría de Economía (SE) por varias razones entre ellas, por el incumplimiento del retorno de ciertas mercancías de este sector, importadas temporalmente; y las afectaciones al empleo y la competitividad de la industria nacional por el crecimiento exponencial de estas importaciones temporales.
Identificación del calzado
Las fracciones arancelarias en las que se ubican las mercancías de esas partidas se adicionaron en el Anexo 1, el cual contiene las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX.
Lo anterior lo dio a conocer la SE en el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” del Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2025. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.