Transporte multimodal: ¿Quién responde por pérdida de
mercancías?

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Conoce el criterio que determina que el operador principal sigue siendo responsable, incluso si subcontrata parte del trayecto
En el comercio internacional, el traslado de mercancías suele requerir el uso de diferentes medios de transporte, como barco, camión, tren o avión. Tradicionalmente, esto implicaba la celebración de contratos separados con cada proveedor de transporte (navieras, fleteros, aerolíneas, etc.), lo cual generaba una logística compleja, costos adicionales y una mayor carga administrativa.
Para simplificar esta operación, surge el contrato de transporte multimodal internacional mediante el cual un único operador de transporte multimodal se compromete a trasladar la mercancía desde su punto de origen hasta su destino final utilizando de forma integrada dos o más medios de transporte.
Se trata de un contrato único, de tipo “puerto a puerto”, en el que el cliente solo contrata con un operador, quien a su vez se encarga de planificar, coordinar y ejecutar todas las etapas del traslado, ya sea directamente o a través de terceros subcontratados.
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Aunque esta figura contractual ofrece ventajas operativas, también genera interrogantes legales importantes. Uno de los más relevantes es determinar quién asume la responsabilidad en caso de pérdida, avería o robo de la mercancía: ¿el operador principal o la empresa subcontratada que efectuó el transporte en un tramo específico?
Este escenario es común, ya que el operador multimodal generalmente subcontrata parte del transporte con otros prestadores de servicio (como navieras o transportistas terrestres). Así, cuando ocurre un siniestro durante alguna de estas etapas, es necesario establecer con claridad a quién corresponde responder frente al cargador.
Esta problemática se presentó recientemente en un asunto donde una empresa (el cargador) celebró un contrato de transporte multimodal con un operador que se comprometió a trasladar mercancías desde China hasta México. Para cumplir con dicha obligación, el operador subcontrató el transporte marítimo y terrestre con distintas compañías.
Sin embargo, la mercancía fue robada antes de llegar a su destino, por lo que el cargador demandó tanto al operador como al transportista subcontratado, reclamando la reparación de los daños.
El caso fue resuelto en juicio de amparo, donde un tribunal colegiado determinó que, en los contratos de transporte multimodal, el operador es responsable frente al cargador por la pérdida o avería de las mercancías, incluso cuando dicha pérdida haya sido causada por terceros subcontratados.
Esta conclusión se basó en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías y el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional en México, que establecen que desde el momento en que el operador recibe la mercancía bajo su custodia y control, asume el deber de conservarla, protegerla y entregarla al destinatario final. Esto incluye la obligación de ejercer un cuidado diligente, aun cuando no sea quien ejecute materialmente cada etapa del traslado.
Ahora queda claro que el operador de transporte multimodal debe demostrar que tomó todas las medidas razonables para evitar el daño, la pérdida o el robo de las mercancías, incluso si contrató a terceros para realizar parte del trayecto. No basta con deslindarse por no haber ejecutado directamente el transporte; su responsabilidad es directa frente al cargador.