La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de octubre de 2020, una resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de China, a través de la cual determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 21 % a esas importaciones, independientemente del país de procedencia.
Considerando que, las cuotas compensatorias definitivas se eliminan en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la SE haya iniciado, antes de concluir dicho lapso, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales, esta dependencia difundió un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en el DOF del 30 de septiembre de 2024.
Aviso de vigencia de cuotas compensatorias
En este aviso la SE comunicó el listado de los productos, cuyas cuotas compensatorias definitivas se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento referido en el mismo, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.
Precisamente, en este listado se incluyó a las torres de viento originarias de China, y se señaló como último día de vigencia el 5 de octubre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés el 28 de agosto de 2025.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
Al no haber ningún productor nacional que haya expresado –por escrito– su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de China, la SE procedió a emitir el aviso de su eliminación.
El “Aviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” se difundió en el DOF del 3 de octubre de 2025.
En este la SE comunica que, desde el 6 de octubre de 2025 se elimina la cuota compensatoria definitiva de 21 % impuesta a las importaciones de esa mercancía, originaria de China, que ingresa a territorio nacional por la fracción arancelaria 8502.31.01, o por cualquier otra.Este aviso entró en vigor el mismo día de su publicación.