Revisan cuotas compensatorias al sulfato de amonio de EUA
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La Secretaría de Economía declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias
La Secretaría de Economía (SE) comunicó a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de septiembre de 2024, el listado de las cuotas compensatorias definitivas de diversos productos que se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento indicado, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.
Este listado incluyó las cuotas compensatorias del sulfato de amonio –la fracción arancelaria 3102.21.01–, originario de los Estados Unidos de América (EUA), y señaló como último día de su vigencia el 9 de octubre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 3 de septiembre de 2025.
Pues bien, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esa mercancía no serán eliminadas en la fecha prevista.
Es así porque una empresa productora manifestó en tiempo y forma su interés en que la SE iniciara el examen de su vigencia, y la SE procedió a iniciarlo.
Al efecto, la SE difundió en el DOF del 9 de octubre de 2025 la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.
En esta resolución la SE:
Asimismo, indicó que las cuotas compensatorias definitivas del punto cuatro de esta resolución, correspondientes a las importaciones originarias de los EUA también continuarán vigentes mientras se tramita este procedimiento. Este punto refiere a las importaciones de la mezcla NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) con una composición química de 19 % de nitrógeno, 5 % de potasio y 21 o 22 % de azufre, que ingresen por la fracción arancelaria 3105.90.99, o por cualquier otra.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.