Eliminan cuota compensatoria a discos de aluminio
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Conoce de qué país es originario el producto por el cual ya no se pagará cuota compensatoria, y a partir de cuándo
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de noviembre de 2020, se publicó una resolución final de investigación antidumping, a través de la cual la Secretaría de Economía (SE) determinó imponer la cuota compensatoria definitiva de 1,17 dólares por kilogramo a las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarios de China, independientemente del país de procedencia.
Y en el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, del DOF del 30 de septiembre de 2024, la SE comunicó que las cuotas compensatorias definitivas impuestas, entre otros productos, a los discos de aluminio originarios de China, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento señalada, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.
Precisando, para los discos de aluminio originarios de China, como último día de vigencia de la citada cuota compensatoria el 6 de noviembre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés el 2 de octubre de 2025.
En virtud de que ningún productor nacional expresó –por escrito– a la SE su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarios de China, está dependencia procedió a emitir el aviso de su eliminación.
El “Aviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” se dio a conocer en el DOF del 4 de noviembre de 2025.
En este se comunicó que, a partir del 7 de noviembre de 2025 se eliminará la cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China.
El aviso entró en vigor el día de su publicación en el DOF.
Finalmente, hay que considerar que las cuotas compensatorias definitivas se eliminan en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la SE haya iniciado, antes de concluir dicho lapso, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.