La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(Prodecon) informó que obtuvo un criterio jurisdiccional relevante en materia
aduanera, mediante el cual se declaró ilegal un embargo precautorio
practicado sobre un vehículo previamente regularizado conforme
al Decreto
por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia
extranjera.
El embargo se realizó pese a que el vehículo estaba
regularizado
El caso se originó cuando
una persona contribuyente intentó abordar el ferry en el puerto de Pichilingue,
Baja California Sur, a bordo de un vehículo que había sido regularizado
mediante el decreto publicado por el Ejecutivo Federal, vigente
desde 2022.
La autoridad aduanera levantó un acta de embargo
precautorio e inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA),
argumentando que la persona no contaba con la documentación que acreditara la
legal estancia del automóvil en territorio nacional, al considerar que el
vehículo no se encontraba físicamente en el país antes del 19 de octubre de
2021.
El vehículo fue decomisado y posteriormente adjudicado al
fisco federal, además de imponerse un crédito fiscal por 165 mil pesos que
incluía impuestos, multas, recargos y actualizaciones.
El Tribunal Federal consideró que la autoridad actuó fuera de la
ley
Durante el juicio
contencioso administrativo, la persona afectada alegó que el procedimiento de
regularización se realizó en términos del decreto vigente,
con registro ante el Registro Público Vehicular (Repuve)
y la emisión de la constancia de inscripción
con dispositivo electrónico.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, resolvió que la autoridad actuó de manera
indebida, ya que los documentos emitidos por el Repuve y la
Agencia Nacional de Aduanas de México constituyen prueba plena de la
legal estancia del vehículo en el país.
El órgano jurisdiccional sostuvo que el decreto establece
que, una vez enviado el expediente al Repuve y expedida la constancia de
registro, la importación se considera acreditada.
“Al haber expedido
válidamente una resolución favorable, la autoridad quedó vinculada a sus
efectos, por lo que el posterior embargo resulta ilegal”, indica el criterio Jurisdiccional 30/2025 del Comité Técnico de Normatividad
(CTN).
La autoridad no puede desconocer sus propios actos
El Órgano Jurisdiccional determinó
que la autoridad no podía desconocer la validez de los actos administrativos
que ella misma emitió en este caso, la regularización y el registro del
vehículo, ya que hacerlo violaría los principios de seguridad
jurídica, legalidad y confianza legítima.
Además, subrayó que, si la autoridad consideraba que el
trámite de regularización no cumplía los requisitos del decreto, debió negar la
inscripción en su momento o promover el medio de control correspondiente, no
revertir la resolución mediante un nuevo procedimiento sancionador.
En consecuencia, se declaró
la nulidad
lisa y llana de la resolución impugnada y ordenó la devolución
del vehículo a la persona contribuyente.
Criterio firme y precedente de defensa para
contribuyentes
El criterio, aprobado en la Novena
Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de Prodecon (30 de octubre
de 2025), quedó identificado como Criterio
Jurisdiccional 30/2025. Su emisión refuerza el principio de
legalidad en los procedimientos aduaneros y reconoce el valor
jurídico de la regularización vehicular cuando ésta se completó
conforme al decreto y al artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro
Público Vehicular.
En este sentido, es importante mencionar que el Decreto por el que se fomenta la
regularización de vehículos usados de procedencia extranjera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre de 2022, establece que para acceder al beneficio
los propietarios deben acreditar, entre otros aspectos:
Que
el vehículo se encuentre en territorio nacional antes del 19 de octubre de 2021 al
momento de la solicitud de regularización, en alguno de las siguientes entidades:
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango,
Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa,
Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
Que
su número de identificación vehicular (NIV) corresponda a una fabricación o
ensamble en países como México, Estados Unidos o Canadá.
Que
no sea un vehículo de lujo, deportivo ni blindado.
Que
no cuente con reporte de robo vigente en México o en el
extranjero.
Que
se pague el aprovechamiento correspondiente de
2,500 pesos.
Que
el trámite se realice ante el Registro Público Vehicular (Repuve),
quien emite la constancia con dispositivo electrónico que acredita la
importación y la legal estancia en el país.
Es por ello, que el órgano
jurisdiccional constató que todos estos requisitos fueron
satisfechos y que la constancia emitida por el Repuve surtió
plenos efectos legales. Por tanto, determinó que el embargo
precautorio resultaba violatorio del decreto y de los principios de seguridad
jurídica.