Quienes importen sulfato de amonio pagarán –por cuatro meses– la cuota compensatoria de 0.1807 dólares por kilogramo, cuando este producto sea originario de China, con independencia del país de procedencia.
Ello se estableció, con base en el análisis de los argumentos y las pruebas que llevó a cabo la Secretaría de Economía (SE) en el procedimiento administrativo de investigación –de inicio– por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Resultados del análisis
Del análisis la SE concluyó de manera preliminar que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Resolución preliminar
La “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2025 y entró en vigor el día siguiente.
En esta resolución la SE estableció que continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; e impuso la citada cuota compensatoria provisional –0.1807 dólares por kilogramo– a esas importaciones.
La vigencia de la cuota compensatoria provisional, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor esta resolución.