Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario CIERRE FISCAL 2025 DE PERSONAS MORALES: DOMINA TUS OBLIGACIONES Y PAGO JUSTO AL SAT, el cual se llevará a cabo en línea el 11 de diciembre de 2025 en un horario de 11:00 a 12:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
Como cada año el personal de la Secretaría de Economía (SE) disfrutará del periodo vacacional decembrino, y para este será el comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, lo cual debe considerarse por quienes llevan a cabo trámites de comercio exterior ante dicha dependencia.
Para no afectar las operaciones en este rubro, la SE dio a conocer las acciones que se realizarán por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) en ese periodo vacacional, mismas que no deben pasar por desapercibidas.
Acciones “previo” al inicio del periodo vacacional
Entre otras, se está considerando:
- habilitar, a partir del 8 de diciembre de 2025, la recepción de solicitudes de los cupos de “asignación 2026” cuya vigencia iniciará el 7 de enero de 2026
- establecer los siguientes días de 2025 –hasta las 18:00 horas (hrs.)– como el último para recibir las solicitudes, según se trate:
- 12 de diciembre: de cancelación de los certificados de cupos TPL´s
- 15 de diciembre: de los registros de productos elegibles y certificados de origen emergentes (solo AAPR 38 y APPR 29)
- 16 de diciembre: de los certificados de cupos TPL´s; y el esquema alternativo de avisos siderúrgicos (fuera de VUCEM por correo electrónico)
- 17 de diciembre: de los certificados de cupos de exportación; los certificados de origen para el tratado de libre comercio (TLC) celebrado con la Asociación Europea de Libre Comercio, y del Sistema Generalizado de Preferencias; los permisos de importación de calzado, textil y confección, y de neumáticos para comercializar; los permisos previos de exportación de azúcar y aviso automático de exportación de tomate fresco (fuera de VUCEM por correo electrónico)
- 18 de diciembre: del certificado de origen para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
- 19 de diciembre: de los avisos de importación de productos siderúrgicos; los programas IMMEX y Prosec; y el Registro como empresa de la frontera (personas físicas y morales)
Acciones durante el periodo vacacional
Se prevé que:
- la VUCEM estará habilitada en todo momento; pero, a partir del 19 de diciembre de 2025, después de las 18:00 hrs., se empezarán a contar los días hábiles para la atención de los trámites, a partir del 7 de enero de 2026
- los trámites que seguirán operando de manera continua, porque la VUCEM emite las resoluciones automáticamente son los relativos a:
- los permisos de importación temporal de Regla Octava, excepto la fracción 9802.00.02; y de vehículos para desmantelar
- el desistimiento y la cancelación de las solicitudes de permisos automáticos de importación y exportación
- los certificados de cupos de importación, una vez que se cuente con la asignación o registro previo (Asignación directa y Primero en Tiempo Primero en Derecho)
- el registro de cuestionarios para comercializador de certificados de origen
- la validación de certificados de origen de artículos mexicanos (CAM), TLC Panamá, Alianza del Pacífico, TLC Perú y TLC Uruguay
- la emisión de los certificados de origen electrónicos con Colombia (TLC México-Colombia –G2–) se realizará de manera continua
- los layouts de las Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s– (etiquetado) que se remitan por correo electrónico, se seguirán compilando durante el ese periodo vacacional, pero únicamente se enviará la información a validación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se publicará en el portal del SNICE los días 23, 26 y 30 de diciembre de 2025, 2 y 6 de enero de 2026.
El corte será a las 10:00 hrs., de cada uno de esos días, transmitiéndose al SAT el mismo día de que se trate
Otros envíos por correo electrónico
Las otras solicitudes, consultas o envío de documentos remitidos a correos habilitados por la SE no serán considerados como recibidos para efectos de los trámites correspondientes, y deberán enviarse a partir del 7 de enero de 2026.
Esas medidas se dieron a conocer en el oficio No. 516.2025.5545, publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).