La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ya dio a conocer los días que suspenderá labores por el segundo periodo vacacional de 2025, esto para efectos del cómputo de plazos y términos legales.
Este periodo estará comprendido del 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026.
Durante este no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.
Guardias en periodos vacacionales
Los implicados en comercio exterior deben tomar en cuenta que en este periodo habrá personal que cubrirá guardias para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de la ANAM conferidas en la normatividad prevista al efecto– relacionadas con la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Ese periodo vacacional se difundió en el “Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2025.
Tal acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Despacho aduanero
Las aduanas del país operan en los días y horarios establecidos en el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025, los cuales varían según la aduana de que se trate.