Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, en la que comunicó cambios relacionados con la “Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
Ahora ya se tiene la Segunda versión de esta resolución, que integra la reforma a la regla 1.5.1., relativa a la obligación de transmitir la manifestación de valor electrónica, a través de la Ventanilla de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), cuya entrada en vigor estaba prevista para el 9 de diciembre de 2025, y por la cual se anunció a través de un comunicado de SAT, que sería exigible hasta el 1o. de abril de 2026.
Ajustes a la regla 1.5.1.
Específicamente, la modificación es para disponer que:
- de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, este y sus modificaciones se entregarán en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero
- cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, se generará uno nuevo, eliminándose el pago de la multa
- tampoco ser elaborará ni transmitirá la citada manifestación de valor en las importaciones temporales de:
- vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, incluso de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática
- muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
- mercancías: destinadas a convenciones y congresos internacionales; y las previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, inclusive para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad
- hasta el 31 de marzo de 2026 se podrá cumplir con la manifestación de valor bajo el esquema tradicional “en papel”
Lo anterior se dio a conocer en el portal del SAT, en la “Segunda versión anticipada de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025”.
La Séptima resolución de modificaciones a las RGCE 2025 entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.